<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954</id><updated>2012-01-28T12:22:23.281-05:00</updated><title type='text'>FACCO Derecho a la Informacion</title><subtitle type='html'>Cuaderno de trabajo para 2do Semestre de Periodismo en la FACCO/ULEAM</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>16</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-1167252654645511778</id><published>2008-05-04T09:12:00.002-05:00</published><updated>2008-05-04T09:33:35.494-05:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="color:#006600;"&gt;&lt;strong&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Facultad Ciencias de la Comunicación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Carrera de Periodismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;“Foro de Comunicación con la asambleísta Aminta Buenaño”&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;INVITACION&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;A los Licenciados, egresados y estudiantes de Ciencias de la Comunicación al &lt;strong&gt;“Foro de Comunicación con la Asambleísta Aminta Buenaño, 2da. Vicepresidenta de la Asamblea Constituyente”&lt;/strong&gt;, para conocer y analizar las propuestas que sobre la “información y comunicación” serán incluidas en la nueva Constitución Política del Ecuador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fecha:&lt;/strong&gt; Lunes 5 de mayo de 2008&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hora:&lt;/strong&gt; 18h00&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lugar:&lt;/strong&gt; Auditórium “Héctor Uscocovich Balda” de la FACCO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Organiza:&lt;/strong&gt; Coordinación Académica de Periodismo y 3er Semestre Periodismo Paralelo “B” para celebrar el &lt;span style="color:#3333ff;"&gt;“&lt;a href="http://www.un.org/spanish/events/pressday/2008"&gt;Día Mundial de la Libertad de Prensa&lt;/a&gt;”&lt;/span&gt; (3 de mayo)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="mailto:joselias@gmail.com"&gt;SÁNCHEZ RAMOS Joselias&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;Coordinador Académico Periodismo&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="mailto:wendita1124@hotmail.com"&gt;MENÉNDEZ FARFÁN Wendy&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;Presidenta 3er Semestre Periodismo, paraleo “B”&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Nota:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Vamos a escuchar, discutir y proponer sobre el Derecho a la Comunicación, Derecho a la Información y Garantías Constitucionales para el ejercicio de nuestra profesión y de la profesión que se enseña en las Universidades.  La Comunicación es un derecho humano fundamental.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Recomendado:&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Los siguientes documentos: Propuesta final aprobada por la mesa 2 de la Asamblea Constituyente  el 22 de abril de 2008. La Constitución Política del Ecuador vigente desde 1998. El proyecto de Constitución Política, propuesto por el CONESUP y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentran insertados en el blog: &lt;a href="http://joselias2.motime.com/"&gt;http://joselias2.motime.com&lt;/a&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-1167252654645511778?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/1167252654645511778/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=1167252654645511778&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/1167252654645511778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/1167252654645511778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2008/05/universidad-laica-eloy-alfaro-de-manab.html' title=''/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-792774678653910258</id><published>2008-02-27T14:17:00.006-05:00</published><updated>2008-02-27T23:45:57.143-05:00</updated><title type='text'>II Semestre - Periodismo 2008</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#000000;"&gt;&lt;em&gt;Creada Ley No. 313 / Noviembre 13 de 1985&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMA DE ASIGNATURA: &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3366ff;"&gt;DERECHO A LA INFORMACION&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;1. INFORMACIÓN GENERAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;a) Facultad y/o Escuela: &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Ciencias de la Comunicación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;b) Título profesional: &lt;span style="color:#000066;"&gt;&lt;strong&gt;Licenciado en Ciencias de la Comunicación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;c) Mención: &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Periodismo&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;d) Año lectivo: 2008&lt;br /&gt;e) Modalidad: Semestral&lt;br /&gt;f) Semestre: II&lt;br /&gt;g) Total horas semanales: 20h) Horas teóricas: 40&lt;br /&gt;i) Horas prácticas: 24&lt;br /&gt;j) Eje de formación: Básica&lt;br /&gt;k) Asignaturas antecedentes: Derecho Constitucional&lt;br /&gt;l) Asignaturas consecuentes: Ética y Legislación Periodística&lt;br /&gt;m) Docente responsable: &lt;span style="color:#000099;"&gt;SANCHEZ RAMOS Joselías&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;2. PRESENTACIÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El periodismo y su función de difundir informaciones es, al mismo tiempo, una profesión y el ejercicio de un derecho humano fundamental: el Derecho a la Información, que resume la libertad de buscar (investigar), libertad de recibir, libertad de difundir y libertad de conocer, para generar y fortalecer la cultura de transparencia. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;3. PROPÓSITO GENERAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;div align="justify"&gt;Generar y fortalecer una cultura de transparencia a través del ejercicio del Derecho a la Información como elemento de transformación social y su necesaria regulación jurídica que debe ser conocimiento básico del profesional de la comunicación social. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;4. COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Competencia genérica:&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Responsabilidad social y compromiso ciudadano fortaleciendo sus habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de fuentes diversas.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Competencias específicas:&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1) Conocimiento y ejercicio del Derecho a la Información.- &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2) Generar y fortalecer una cultura de transparencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;5. ESTRUCTURA DE LA ASIGNATURA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;UNIDAD TEMÁTICA 1:&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt; &lt;strong&gt;&lt;em&gt;La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP -&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SUBTEMAS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;0. Encuadre del Programa de Estudios. Evaluación inicial.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Normas constitucionales pertinentes al Derecho a la Información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Título I. Principio generales de la LOTAIP&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Título II. De la información pública y su difusión.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Título III. De la información reservada y confidencial.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Título IV. Del proceso administrativo para acceder a la información pública.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;7. Título V. Del recurso de acceso a la información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;8. Título VI. De las sanciones.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;9. Pasos para la preparación y presentación de una solicitad de información pública.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;UNIDAD TEMÁTICA 2: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Nociones del Derecho a la Información&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SUBTEMAS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El binomio Derecho – Comunicación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De la libertad de expresión al derecho a la información&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Derecho a la Información, Derecho de la Información y Derecho de Acceso a la Información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho a la Información y la libertad de buscar (investigar), libertad de recibir, libertad de difundir y libertad de conocer.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La cultura de transparencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Pasos para la preparación y redacción del recurso de acceso a la información pública.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Examen escrito&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;UNIDAD TEMÁTICA 3: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;El Derecho a la Información en la sociedad mundial y ecuatoriana&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;SUBTEMAS&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Perspectiva histórica. Del reconocimiento de las libertades de expresión y prensa al Derecho a la Información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El binomio Derecho – Información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho a la Información Pública en América Latina&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho a la Información Pública en Ecuador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La obligatoriedad de la Ley o quienes están obligados a publicitar la información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Panel – Foro: Los delitos de la prensa.Examen escrito.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;6. CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6 componentes: 60% = 6&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;(2) Presencia en clase y Participación activa; (2) Lecciones y Tareas; (2) Prácticas o talleres e Iniciativas en solicitud de información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Examen escrito: 40% = 4&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;7. ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Clases interactivas.Lecturas de reflexión y análisis mediante la técnica del libro abierto.Grupos de trabajo para investigación de campo.Exposición de temas y discusión críticaPanel – Foro con invitados.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;8. RECURSOS DIDÁCTICOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Textos constitucionales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Textos de la LOTAIP y su reglamento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Medios de comunicación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Proyector de diapositivas y videos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cuadernos de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;9. FUENTES DE CONSULTA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1. Constitución Política del Ecuador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3. Medios de comunicación e Internet.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4. Bel Mallén Ignacio, Corredoira y Alfonso Loreto (2003) “Derecho de la Información”, 1ra edición, Ariel Comunicacion, España.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;5. Bonilla Soria Paul (2005) “Acceso a la Información Pública. Guía para la acción ciudadana”, Fes-Ildis, Colección Acceso, Ecuador.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;6. Sánchez Ramos Joselías (2007) Apuntes “Comunicación y Cultura de Transparencia”, Ecuador. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-792774678653910258?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/792774678653910258/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=792774678653910258&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/792774678653910258'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/792774678653910258'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2008/02/iii-semestre-periodismo-2008.html' title='II Semestre - Periodismo 2008'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-1305337395915237483</id><published>2008-02-11T06:17:00.001-05:00</published><updated>2008-02-27T23:58:59.070-05:00</updated><title type='text'>Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA No. 24&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EL CONGRESO NACIONAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;Considerando:&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley:&lt;br /&gt;            Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público; &lt;br /&gt;            Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;  &lt;br /&gt;            Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y,  &lt;br /&gt;            En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO PRIMERO&lt;br /&gt;PRINCIPIOS GENERALES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;       &lt;strong&gt;     Art. 1&lt;/strong&gt;.- Principio de Publicidad de la Información Pública.‑ El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.&lt;br /&gt;            Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;         &lt;strong&gt;   Art. 2&lt;/strong&gt;.‑ Objeto de la Ley.‑ La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.  &lt;br /&gt;            Persigue los siguientes objetivos:  &lt;br /&gt;            a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;&lt;br /&gt;            b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;&lt;br /&gt;            c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;&lt;br /&gt;            d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;&lt;br /&gt;            e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,&lt;br /&gt;            f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;         &lt;strong&gt;   Art. 3&lt;/strong&gt;.‑ Ámbito de Aplicación de la Ley.‑ Esta Ley es aplicable a:  &lt;br /&gt;            a) Los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República;&lt;br /&gt;            b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;&lt;br /&gt;            c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;&lt;br /&gt;            d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;&lt;br /&gt;            e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;&lt;br /&gt;            f) Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;&lt;br /&gt;            g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,&lt;br /&gt;            h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;         &lt;strong&gt;   Art. 4.-&lt;/strong&gt; Principios de Aplicación de la Ley.‑ En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:  &lt;br /&gt;            a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;&lt;br /&gt;            b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;&lt;br /&gt;            c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;&lt;br /&gt;            d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,&lt;br /&gt;            e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.   &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO SEGUNDO&lt;br /&gt;DE LA INFORMACION PÚBLICA Y SU DIFUSION&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 5.-&lt;/strong&gt; Información Pública.‑ Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.&lt;br /&gt;            &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;            &lt;strong&gt;Art. 6.-&lt;/strong&gt; Información Confidencial.‑ Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República.  &lt;br /&gt;            El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.  &lt;br /&gt;            No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 7&lt;/strong&gt;.- Difusión de la Información Pública.‑ Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria: &lt;br /&gt;            a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;&lt;br /&gt;            b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;&lt;br /&gt;            c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;&lt;br /&gt;            d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;&lt;br /&gt;            e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;&lt;br /&gt;            f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;&lt;br /&gt;            g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;&lt;br /&gt;            h) Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;&lt;br /&gt;            i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;&lt;br /&gt;            j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;&lt;br /&gt;            k) Planes y programas de la institución en ejecución;&lt;br /&gt;            l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;&lt;br /&gt;            m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;&lt;br /&gt;            n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;&lt;br /&gt;            o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;&lt;br /&gt;            p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;&lt;br /&gt;            q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;&lt;br /&gt;            r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;&lt;br /&gt;            s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,&lt;br /&gt;            t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.  &lt;br /&gt;            La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;         &lt;strong&gt;   Art. 8.-&lt;/strong&gt; Promoción del Derecho de Acceso a la Información.‑ Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.&lt;br /&gt;            Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;        &lt;strong&gt;    Art. 9.‑&lt;/strong&gt; Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.‑ El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.  &lt;br /&gt;            Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente  justificadas e informadas al peticionario. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 10.‑&lt;/strong&gt; Custodia de la Información.‑ Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.  &lt;br /&gt;            Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.&lt;br /&gt;            El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.  &lt;br /&gt;            Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;          &lt;strong&gt;  Art. 11.-&lt;/strong&gt; Vigilancia y Promoción de la Ley.‑ Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones:  &lt;br /&gt;            a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;&lt;br /&gt;            b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;&lt;br /&gt;            c) Vigilar que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos;&lt;br /&gt;            d) Precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sector público, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;&lt;br /&gt;            e) Elaborar anualmente el informe consolidado nacional de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público, o privado, sujetas a esta Ley;&lt;br /&gt;            f) Promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona natural o jurídica o por iniciativa propia, acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada; y,&lt;br /&gt;            g) Informar al Congreso Nacional en forma semestral, el listado índice de toda la información clasificada como reservada.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 12.&lt;/strong&gt;‑ Presentación de Informes.‑ Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:  &lt;br /&gt;            a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;&lt;br /&gt;            b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,&lt;br /&gt;            c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 13.‑&lt;/strong&gt; Falta de claridad en la Información.‑ Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización, en la organización de esta información.&lt;br /&gt;            El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el Defensor del Pueblo, será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;       &lt;strong&gt;     Art. 14.-&lt;/strong&gt; Del Congreso Nacional.- Además de la información señalada en esta Ley, el Congreso Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página web, lo siguiente:&lt;br /&gt;            a) Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados al Congreso Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, él código; y, el nombre del auspiciante del proyecto; y,&lt;br /&gt;            b) Una lista de proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión Especializada Permanente. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 15.‑&lt;/strong&gt; Del Tribunal Supremo Electoral.‑ Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 16.‑&lt;/strong&gt; Información Pública de los Partidos Políticos.- Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO TERCERO&lt;br /&gt;DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 17.‑&lt;/strong&gt; De la Información Reservada.‑ No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:&lt;br /&gt;            a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:&lt;br /&gt;            1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;&lt;br /&gt;            2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;&lt;br /&gt;            3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,&lt;br /&gt;            4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,&lt;br /&gt;            b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;           &lt;strong&gt; Art. 18.-&lt;/strong&gt; Protección de la Información Reservada.‑ La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación.&lt;br /&gt;            El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.&lt;br /&gt;            La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.&lt;br /&gt;            Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.  &lt;br /&gt;            La información reservada en temas de seguridad nacional, solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguridad Nacional. La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Congreso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión reservada.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO CUARTO&lt;br /&gt;DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 19.-&lt;/strong&gt; De la Solicitud y sus Requisitos.‑ El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.&lt;br /&gt;            En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 20.‑&lt;/strong&gt; Límites de la Publicidad de la Información.‑ La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.  &lt;br /&gt;            No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;           &lt;strong&gt; Art. 21.‑&lt;/strong&gt; Denegación de la Información.‑ La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO QUINTO&lt;br /&gt;DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION&lt;/span&gt; &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 22.‑&lt;/strong&gt; El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional:  &lt;br /&gt;            Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la derogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.&lt;br /&gt;            El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.  &lt;br /&gt;            El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:&lt;br /&gt;            a) Identificación del recurrente;&lt;br /&gt;            b) Fundamentos de hecho y de derecho;&lt;br /&gt;            c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,&lt;br /&gt;            d) La pretensión jurídica.  &lt;br /&gt;            Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.  &lt;br /&gt;            El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.  &lt;br /&gt;            La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.  &lt;br /&gt;            Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.  &lt;br /&gt;            En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.  &lt;br /&gt;            En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.&lt;br /&gt;            Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:  &lt;br /&gt;            a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,&lt;br /&gt;            b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.  &lt;br /&gt;            Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.  &lt;br /&gt;            De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.  &lt;br /&gt;            De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.  &lt;br /&gt;            Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.&lt;br /&gt;            La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;TITULO SEXTO&lt;br /&gt;DE LAS SANCIONES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;Art. 23.‑&lt;/strong&gt; Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados.‑ Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada. o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:  &lt;br /&gt;            a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;&lt;br /&gt;            b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,&lt;br /&gt;            c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.  &lt;br /&gt;            Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.&lt;br /&gt;            En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa. &lt;br /&gt;            Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.&lt;br /&gt;            Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en él articulo 22 de la presente Ley.  &lt;br /&gt;            La remoción de la autoridad, o del funcionario que incumpliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;DISPOSICION GENERAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            El Tribunal Constitucional, dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la recepción del proceso, despachará y resolverá los recursos de acceso a la información interpuestos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;PRIMERA.‑&lt;/strong&gt; Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;SEGUNDA.‑&lt;/strong&gt; Los portales en internet, deberán ser implementados por las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en él artículo 1 de la presente Ley, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. El Reglamento de la presente Ley, regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;  &lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;TERCERA.‑&lt;/strong&gt; La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;CUARTA.‑&lt;/strong&gt; En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.&lt;br /&gt;            A partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, toda información clasificada como de acceso restringido, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;QUINTA.‑&lt;/strong&gt; Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;  &lt;br /&gt;            &lt;strong&gt;SEXTA.‑&lt;/strong&gt; Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se encarga al Sistema Nacional de Archivos la capacitación pertinente a todos los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;DISPOSICION FINAL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;   &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;            La presente Ley tiene el carácter de Orgánica y prevalece sobre todas las que se le opongan, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-1305337395915237483?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/1305337395915237483/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=1305337395915237483&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/1305337395915237483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/1305337395915237483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2008/02/ao-lectivo-2008.html' title='Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-116059202133830737</id><published>2006-10-11T13:17:00.000-05:00</published><updated>2006-10-11T13:40:22.750-05:00</updated><title type='text'>I Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicacion</title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL AL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#009900;"&gt;Facultad Ciencias de la Comunicación&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;Invitación&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;“Los desafíos de la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;Manta - Ecuador - Octubre 25 al 27 del 2006&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size:78%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Organizado por los estudiantes, docentes y autoridades de la Facultad Ciencias de la Comunicación, &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:78%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;con el patrocinio de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación aspira discutir el impacto que producen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la formación y ejercicio profesional de los comunicadores sociales, publicitarios y organizacionales para superar los desafíos de la sociedad del conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivo General:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Reflexionar sobre los desafíos que los comunicadores ecuatorianos deben superar frente al inusitado avance de las tecnologías de la información y comunicación para insertarse en la sociedad del conocimiento.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivos Específicos:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Organizar una red de estudiantes ecuatorianos de comunicación para promover la reflexión crítica e identificar efectos y consecuencias de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la formación de los nuevos profesionales de la comunicación social, publicitaria y organizacional.&lt;br /&gt;Visualizar las propuestas existentes sobre el uso de las nuevas tecnologías  de la información y comunicación para comprometer a los profesionales de la comunicación que asuman las nuevas habilidades y destrezas de la sociedad del conocimiento.&lt;br /&gt;Fomentar el cambio de mentalidad y actitud de los futuros profesionales frente a las nuevas tecnologías.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Ejes temáticos:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;“Los desafíos de la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estructura:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;em&gt;Conferencia inaugural:&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;“Las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Conferencias magistrales:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Los medios de comunicación en la nueva era tecnológica.&lt;br /&gt;Publicidad inteligente en los medios de comunicación.&lt;br /&gt;Escenarios tecnológicos del comunicador organizacional.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Paneles:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;La sociedad del conocimiento: un desafío para los comunicadores sociales.&lt;br /&gt;La sociedad del consumo: un desafío para los comunicadores publicitarios.&lt;br /&gt;La comunicación organizacional y las empresas del futuro.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;Debates:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;¿Cuáles son las dimensiones éticas de la sociedad de la información?&lt;br /&gt;¿Cómo puede América Latina construir una sociedad de la información?&lt;br /&gt;¿Están las Universidades ecuatorianas preparando al profesional de la sociedad del conocimiento?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Participantes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Las (os) estudiantes de las diferentes Facultades y Escuelas de Comunicación de las Universidades ecuatorianas que estén dispuestos a estudiar el avance y la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación son los llamados a participar en el Encuentro.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Local:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí: Paraninfo, auditorios  y salas virtuales.&lt;br /&gt;Facultades: Auditorios.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fecha&lt;/strong&gt;:&lt;br /&gt;Miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de octubre de 2006&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Horas:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Jornadas: matutinas y vespertinas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Inversión:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;US$ 30&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Inscripción:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Sala de sesiones de la Facultad Ciencias de la Comunicación – ULEAM.&lt;br /&gt;Responsables: Johanna Cobeña – Catherine Zambrano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Comité Organizador:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Lic. Iván Cevallos García, Decano de la FACCO/ULEAM&lt;br /&gt;Srta. Johanna Cobeña Arce, Representante estudiantil ante el HCU&lt;br /&gt;Lic. Joselías Sánchez Ramos, Coordinador Académico de Periodismo (&lt;a href="mailto:josar@easynet.net.ec"&gt;josar@easynet.net.ec&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Patrocinio:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AGENDA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;Miércoles 25 de octubre:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;08h00:             Registro e inscripciones&lt;br /&gt;09h00:             Inauguración – Programa especial. Conferencia inaugural: “Las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento”. Dr. Julio Echeverría&lt;br /&gt;10h00:             Primera conferencia magistral: “Los medios de comunicación en la nueva era tecnológica”. Lic. Darío Moreira.- Foro.&lt;br /&gt;11h30              Receso.&lt;br /&gt;11h45              Segunda conferencia magistral. “Publicidad inteligente en los medios de comunicación”.- Foro.&lt;br /&gt;13h00              Almuerzo&lt;br /&gt;14h00              Muestras universitarias.&lt;br /&gt;15h00              Tercera conferencia magistral. “La comunicación organizacional y la competencia mediática”. Dra. Martha Lucía Buenaventura.- Foro.&lt;br /&gt;16h30              3 Talleres:&lt;br /&gt;                                          Comunicación social&lt;br /&gt;                                          Comunicación publicitaria.&lt;br /&gt;                                          Comunicación organizacional.&lt;br /&gt;18h30              Plenaria.&lt;br /&gt;21h30              Noche manabita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Jueves 26 de octubre&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;10h00:             Primer panel: “La sociedad del conocimiento: un desafío para los periodistas”. Panelistas: Dr. Wagner Abril, Lic. Ángel Loor Giler, Lic. Joselias Sanchez Ramos.- Foro.&lt;br /&gt;11h30              Receso.&lt;br /&gt;11h45              Segundo panel: “La sociedad del consumo: un desafío para los comunicadores publicitarios”. Ing. Werner Bayas, Dr. Alberto Pereira.- Foro.&lt;br /&gt;13h00              Almuerzo&lt;br /&gt;14h00              Muestras universitarias.&lt;br /&gt;15h00              Tercer panel: “La comunicación organizacional y las empresas del futuro”. Ing. Carlos Centeno.- Foro.&lt;br /&gt;16h30              3 Talleres:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;La sociedad del conocimiento&lt;/li&gt;&lt;li&gt;La sociedad del consumo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Las empresas del futuro.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;18h30              Plenaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Viernes 27 de octubre&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;10h00: Primer debate: “¿Cuáles son las dimensiones éticas de la sociedad de la información?”. Lic. Mauro Andino, Dr. Lenin Andrade, Sra. Lucía Fernández de DeGenna.- Foro.&lt;br /&gt;11h30              Receso.&lt;br /&gt;11h45              Segundo debate: “¿Cómo puede América Latina construir una sociedad de la información?”. Dra. Lucía Lemus, Lic. Luis Sánchez Gaete, Dr. Vinicio Bustos.- Foro.&lt;br /&gt;13h00              Almuerzo&lt;br /&gt;14h00              Muestras universitarias.&lt;br /&gt;15h00              Tercer debate: “¿Están las Universidades ecuatorianas preparando al profesional de la sociedad del conocimiento?”. Dra. Lilian Alarcón Ramírez, Lic. Lenín Artieda, Dr. Paúl Bonilla.- Foro.&lt;br /&gt;16h30              Plenaria.&lt;br /&gt;19h00              Clausura - Programa especial.- Lectura de conclusiones y recomendaciones del I Encuentro.- Entrega de diplomas y reconocimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Dirección&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Ciudadela Universitaria Vía San Mateo Telf 052 623 740 – Casilla 13-05-2732 .-. FACCO Fax 052 620 064 Ext. 170-172    -     Radio Universitaria 052 620 338   -   Manta – Manabí - Ecuador - &lt;a href="mailto:decano@uleam.edu.com"&gt;decano@uleam.edu.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-116059202133830737?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/116059202133830737/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=116059202133830737&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/116059202133830737'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/116059202133830737'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2006/10/i-encuentro-nacional-de-estudiantes-de.html' title='I Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicacion'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-114568169621578577</id><published>2006-04-21T23:43:00.000-05:00</published><updated>2006-04-21T23:54:56.230-05:00</updated><title type='text'>Disciplina: Legislacion y Comunicacion</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3333ff;"&gt;Facultad Ciencias de la Comunicación&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Disciplina: Legislación y Comunicación&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La comunicación es una ciencia social y el periodismo una profesión que se ejerce en un marco de normas legales bajo el sustento de la Ley fundamental y el Derecho a la Información en razón de lo cual se aspira formar un periodista consciente de sus responsabilidades y derechos, a través de las siguientes asignaturas: Derecho Constitucional; Legislación y Ética Periodística; &lt;strong&gt;El Derecho a la Información&lt;/strong&gt;; Opinión Pública y Legislación; Creatividad empresarial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Derecho Constitucional.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;Objetivo:&lt;/em&gt; Preparar al estudiante para que asuma conocimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la comunicación, el periodismo y el derecho a la información conforme las normas de un estado de derecho, enfatizando en los derechos  y responsabilidades del ciudadano ecuatoriano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Legislación y Ética Periodística&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;Objetivo:&lt;/em&gt; Identificar y conocer las normas legales vinculadas con el ejercicio del periodismo y las leyes profesionales que amparan su actividad, reflexionando sobre los fundamentos éticos del periodismo y de los periodistas, mediante la lectura, la discusión de casos y la presentación de ejercicios escritos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El Derecho a la Información.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;Objetivo&lt;/em&gt;: Conocer y analizar el Derecho a la Información como derecho fundamental de la sociedad mundial y sustento del periodismo como actividad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Opinión Pública y Legislación&lt;/strong&gt;. &lt;em&gt;Objetivo&lt;/em&gt;: Conocimiento de los fenómenos que dan lugar a la opinión pública en nuestro entorno y las implicaciones sociales que originan los medios y la comunicación social, para estimular el espíritu investigativo y la formación académica de los futuros periodistas, en procura de crear un Observatorio de Medios de Comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Creatividad empresarial.&lt;/strong&gt; &lt;em&gt;Objetivo:&lt;/em&gt; Generar en el estudiante el interés y motivación en la creación de su propia empresa.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-114568169621578577?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/114568169621578577/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=114568169621578577&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/114568169621578577'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/114568169621578577'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2006/04/disciplina-legislacion-y-comunicacion.html' title='Disciplina: Legislacion y Comunicacion'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-113144433532553859</id><published>2005-11-08T04:56:00.000-05:00</published><updated>2005-11-08T05:05:35.336-05:00</updated><title type='text'>Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Roberto Iza Valdes, nos escribe:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;"Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía. En América no se podía ser honrado, ni pensar, ni hablar. Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado. Un hombre que obedece a un mal gobierno, sin trabajar para que el gobierno sea bueno, no es un hombre honrado. Un hombre que se conforma con obedecer a leyes injustas, y permite que pisen al país en que nació lo hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado....Hay hombres que son peores que las bestias, porque las bestias necesitan ser libres para vivir dichosas: el elefante no quiere tener hijos cuando vive preso: la llama del Perú se echa en la tierra y se muere, cuando el indio le habla con rudeza, o le pone más carga que la que puede soportar. El hombre debe ser, por lo menos, tan decoroso como el elefante y como la llama".&lt;/em&gt; --&lt;br /&gt;José Martí y Pérez&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-113144433532553859?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/113144433532553859/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=113144433532553859&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/113144433532553859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/113144433532553859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/11/libertad-es-el-derecho-que-todo-hombre.html' title='Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-113081596771937800</id><published>2005-10-31T22:21:00.000-05:00</published><updated>2005-10-31T22:32:47.746-05:00</updated><title type='text'>El proximo Office de Microsoft: Office 12.</title><content type='html'>&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Microsoft adelanta cómo será el próximo Office&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#3333ff;"&gt;Desaparecen las barras de herramientas; usa un nuevo formato de archivo para sus documentos, que podrán ser editados con otras aplicaciones; es capaz de generar PDF; tiene un mensajero instantáneo para el Outlook, previsualización de estilos en tiempo real y formularios prediseñados&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Tiene un título algo rimbombante: vicepresidente corporativo del Grupo de Administración de Productos para el Trabajador con Información de Microsoft.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero es más fácil comprender qué hace Chris Capossela cuando explica que tiene a su cargo todo lo referente a la próxima versión del paquete de oficina de la compañía, por ahora conocida como Office 12. Capossela pasó por Buenos Aires y le contó a LA NACION, en exclusividad, cómo serán los nuevos Word, Excel, PowerPoint, Outlook y Access.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las últimas versiones del Office System (como se denomina desde 2003 el paquete) hacían hincapié en las funciones de integración y conectividad corporativas, para permitir la edición compartida de archivos, la coordinación de agendas de citas grupales en Outlook y demás, y tenían poco para ofrecerle al usuario hogareño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es que las funciones básicas del procesador de texto, la planilla de cálculo o el editor de presentaciones ya eran un estándar desde la versión 97, y parecía haber poco para innovar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Siempre estamos escuchando lo que pide el usuario -explica Capossela-. Y lo que nos encontramos es que la gente pide cosas nuevas... que ya están disponibles, pero que son muy complicadas de encontrar. Así que decidimos cambiar la interfaz y eliminar las barras de herramienta."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la versión en desarrollo que Capossela nos mostró en su notebook -un equipo de lo más normal, dicho sea de paso-, las barras fueron reemplazadas por cintas con iconos que dan acceso a los comandos más comunes; dependiendo del contexto o la necesidad del usuario, la cinta es reemplazada por otra en forma instantánea; los menús tienen menos opciones y se reduce la cantidad de cuadros de diálogos, lo que debería facilitar el uso de las herramientas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro cambio notable está en la previsualización: basta pintar un texto en Word y abrir la caja de selección de tipografías para que el texto vaya adoptando el estilo de las diferentes fuentes en tiempo real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo mismo sucede en Excel con los gráficos: es posible superponer barras y colores sobre las celdas para tener una visión más rápida de qué representa el valor de cada celda en su contexto, cómo está variando, cuál es la forma más clara de presentar gráficamente esa información y demás.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo que también se agrega en el Office 12 es una enorme cantidad de galerías con formatos y estructuras predefinidos, que pueden ser aplicados y editados por los usuarios, tanto para el Word y el Excel como para el PowerPoint, Access, etcétera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son más que plantillas, porque funcionan como moldes para un documento entero, para una tabla específica en Word, un gráfico en Excel, una secuencia de imágenes en PowerPoint, etcétera. Sólo será necesario insertarlos en el archivo en uso y editar los parámetros. Además, las plantillas generadas por los usuarios pueden agregarse a la lista disponible, que ofrece una vista previa de todas ellas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los usuarios corporativos podrán agregar esas plantillas y otros documentos a un servidor central para que estén disponibles para todos; Capossela demostró la utilidad de este sistema creando diapositivas de PowerPoint, alojándolas en un servidor, e integrándolas a una presentación propia; luego actualizó la diapositiva base, que se modificó en la presentación creada por él.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nuevos formatos&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los otros dos grandes cambios en el Office 12 vendrán de la mano de los formatos. Por un lado, las aplicaciones podrán crear PDF (Portable Document Format) en forma nativa, algo que ya ofrecían sus competidores, y que sólo estaba disponible para Office instalando una aplicación de terceros. En este caso, solamente habrá que elegir la opción correspondiente al Guardar como, y listo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro cambio estará en el formato base para los documentos, las planillas de cálculo y las presentaciones. Aunque el paquete de oficina será capaz de crear y editar los archivos tradicionales (la versión establecida con Office 2000, el estándar hasta ahora) sin inconvenientes, Microsoft prefiere un nuevo formato de archivo basado en el lenguaje abierto XML.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ventaja de usar este formato es que sus especificaciones son abiertas: cualquier aplicación que pueda leer XML será capaz de editar un archivo del nuevo Office. Para distinguirlo del tradicional los archivos tendrán otras extensiones: .docx para Word, .xlsx para Excel, y .pptx para PowerPoint.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con esta movida Microsoft apunta a la interoperabilidad de los archivos, y que puedan ser usados sobre cualquier plataforma, algo que los usuarios vienen pidiendo hace tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Hoy ya hay aplicaciones de terceros capaces de crear archivos compatibles con nuestro Office, así que no creemos que el formato viejo tenga ventajas sobre otros, ni que este cambio nos perjudique: la gente usa el Office por las herramientas, no por el formato", aclara Capossela.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El archivo XML generado (que tiene una estructura similar al HTML; se puede ver el contenido en cualquier editor de texto) estará comprimido en un archivo ZIP para reducir su tamaño, aunque la operación de descompresión será transparente para el usuario, una técnica que ya está usando el paquete de oficina gratis OpenOffice.org.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para mantener la compatibilidad con versiones anteriores, Microsoft ofrecerá parches de Office 2000, XP y 2003 para que puedan editar el nuevo formato. Estas son algunas de las características que tendrá el nuevo Office, que según Capossela correrá sólo en XP y Vista (no Windows 2000) y saldrá a la venta en todo el mundo en la segunda mitad del año próximo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;Ricardo Sametband&lt;/em&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-113081596771937800?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/113081596771937800/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=113081596771937800&amp;isPopup=true' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/113081596771937800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/113081596771937800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/10/el-proximo-office-de-microsoft-office.html' title='El proximo Office de Microsoft: Office 12.'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-112740717424512463</id><published>2005-09-22T11:10:00.000-05:00</published><updated>2005-09-22T11:39:34.266-05:00</updated><title type='text'>El derecho a saber</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;El Derecho a Saber&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El próximo 28 de septiembre se celebra el día internacional sobre "El Derecho a Saber".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ciudadanía tiene el derecho a saber, es un derecho fundamental. Conjuntamente con el derecho a buscar información, el derecho a recibir información y el derecho a difundir información, constituyen el Derecho a la Información que, en Ecuador està garantizado en la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con mucha madurez, hay que considerar que el derecho a saber tiene límites establecidos en la propia ordenacion juridica de los estados. Entre estos limites podemos citar los derechos individuales a la intimidad, a la honra personal y familiar asi como el derecho que tiene el Estado a proteger su seguridad considerando, ciertas informaciones como "reservadas" por seguridad nacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La celebracion internacional de "El derecho a saber" tiene el propósito fundamental de motivar en las personas al reconocimiento y uso de este derecho, derecho de la informacion, derecho a la informacion, como herramienta de participacion democrática y de denuncia a los actos de corrupcion que se comenten en las dependencias del Estado y con los fondos publicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://http://debatesanticorrupcion.blogspot.com/"&gt;Probidad&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;, cuyo weblog invitamos a visitar, se pregunta ¿Por Qué Necesitamos el Derecho Internacional a Saber?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aqui estan algunas respuestas: &lt;a href="http://debatesanticorrupcion.blogspot.com/"&gt;http://debatesanticorrupcion.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;p&gt;Cada estudiante debe presentar un resumen sobre el Derecho a Saber y su celebracion internacional.&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-112740717424512463?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/112740717424512463/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=112740717424512463&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112740717424512463'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112740717424512463'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/09/el-derecho-saber.html' title='El derecho a saber'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-112388819155500382</id><published>2005-08-12T18:02:00.000-05:00</published><updated>2005-08-12T18:09:51.560-05:00</updated><title type='text'>Evaluacion</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;Reflexione, escriba sus conclusiones y discutalas en clase:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.   El periodismo es, ¿una profesión o el ejercicio de un derecho fundamental?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.   Diferencias o similitudes entre Derecho de la Información y Derecho a la Información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.   Destaque las derechos y libertades que abarca del Derecho a la Información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.   Cite cinco criterios que el periodista debe considerar para difundir una información  y cinco&lt;br /&gt;      aspectos que limiten la difusión informativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-112388819155500382?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/112388819155500382/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=112388819155500382&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112388819155500382'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112388819155500382'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/08/evaluacion.html' title='Evaluacion'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-112305543333637721</id><published>2005-07-12T07:37:00.000-05:00</published><updated>2005-08-03T02:55:23.113-05:00</updated><title type='text'>Newsweek. Un escandalo mediatico</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;blockquote id="58fad024"&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;color:#ff0000;"&gt;Sala de Prensa Nº 80 Junio 2005 Año VI, Vol. 3&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Newsweek:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Noticias que matan&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Las disculpas presentadas por la revista estadunidense Newsweek, una semana después de publicar un artículo que denunciaba supuestas profanaciones del Corán, reforzarán el descrédito de la prensa de este país, pues aun antes de este nuevo escándalo mediático, la sociedad estadunidense ya mostraba un elevado escepticismo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según un informe publicado el pasado 17 de mayo, la opinión pública estadunidense y los medios de comunicación del país parecen distanciarse cada vez más, ya que seis de cada diez encuestados aseguran que la cobertura informativa es tendenciosa. El público y los representantes de los medios discrepan sobre el uso de fuentes anónimas, una práctica inadmisible según 53% de los ciudadanos, quienes se mostraron partidarios de no publicar los artículos con fuentes no identificadas. Sólo 14% de los reporteros frenaría la impresión de una historia que incluya fuentes confidenciales, según el diario argentino Ámbito Financiero.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;"Equivocación"&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El estudio de la Universidad de Connecticut salíó a la luz el mismo día que el número de la revista Newsweek en el que la publicación reconoce haberse equivocado al informar que soldados de Estados Unidos profanaron el Corán.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La revista cayó en un error denunciado por un comité de expertos creado por el diario The New York Times para lidiar con sus propios problemas de credibilidad: confiar excesivamente en fuentes anónimas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Newsweek se basó en una entrevista con una fuente anónima del gobierno, "antigua y confiable", para afirmar en su edición del 9 de mayo que un informe del mando sur de las fuerzas armadas de Estados Unidos decía que los agentes habían profanado el Corán en la base de Guantánamo como método de presión durante los interrogatorios.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El reporte, escrito por el periodista Michael Isikoff, aseguró que los agentes habían colocado el libro sagrado musulmán en el inodoro e incluso tiraron un volumen por la cañería.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El reporte provocó un rechazo generalizado en el mundo musulmán y violentas manifestaciones en Afganistán y Pakistán, donde 17 personas murieron en enfrentamientos con la policía. En ambos países, los insultos al Corán y al profeta Mahoma son considerados una blasfemia y castigados con la pena de muerte.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según trascendió, días después de la publicación, Isikoff habló con su fuente de nuevo. El funcionario dijo que recordaba "claramente" haber leído informes que mencionaban el uso inadecuado del libro sagrado, entre ellos el incidente del inodoro.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Una semana después, en un editorial, el director de Newsweek, Mark Whitaker, dijo lamentar que "cualquier parte" del reporte "esté equivocado" y extendió su pésame a las víctimas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;"Lamentamos los errores del artículo y expresamos nuestras condolencias a las víctimas de la violencia y a los soldados estadunidenses afectados por él", se disculpó Whitaker, sin detallar dónde residían sus dudas o sus certezas sobre el artículo firmado por Michael Isikoff. Aclaró que la información procedía de una "fuente bien informada del gobierno" y que, antes de decidir la publicación de la noticia, contactaron otros dos funcionarios del Pentágono para buscar confirmación. "Uno rehusó darnos una respuesta; el otro cuestionó otros aspectos de la información, pero no rechazó la acusación del Corán", dijo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Horas después, Whitaker debió ir más allá en un segundo comunicado, de apenas una oración: "Basados en lo que ahora sabemos, nos retractamos de nuestro artículo original", dijo en referencia a la supuesta investigación militar interna del Pentágono sobre la profanación del Corán en la base Guantánamo.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Una semana antes, la revista había afirmado que un funcionario, al que no identificó, reveló que en la base militar de Guantánamo, devenida en cárcel de supuestos terroristas, los guardianes arrojaban ejemplares del Corán -el libro sagrado del Islam- a los inodoros para quebrar a los musulmanes y que éstos aportaran datos sobre sus camaradas en combate. La fuente agregó que los abusos se relataban en correos electrónicos internos del FBI.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pero con el correr de los días se diluyó la supuesta veracidad de la nota, hasta forzar la disculpa de Newsweek, que la Casa Blanca calificó de "insuficiente" y el Pentágono de "lamentable".&lt;/p&gt;&lt;p&gt;"Es extraño. Aunque Newsweek ahora reconoce que los datos que obtuvo eran erróneos, se resiste a retractarse de la historia", acusó el vocero del presidente George W. Bush, Scott McClellan. "Este artículo tuvo serias consecuencias. Personas han perdido sus vidas. Se ha dañado la imagen de Estados Unidos en el extranjero."&lt;/p&gt;&lt;p&gt;La difusión de los supuestos ultrajes al Corán causó incidentes en Jalalabad, una ciudad del este de Afganistán, que se extendieron a otros puntos del país, con 17 muertos y 120 heridos. También hubo incidentes en otros países de la región.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Para el Pentágono, los redactores de Newsweek obviaron varias prácticas profesionales sin preocuparse por sus consecuencias sangrientas en el Líbano, Paquistán, la Franja de Gaza, Yemen y Afganistán, en particular.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este caso es el último episodio de dos malos años para la prensa de Estados Unidos, que se iniciaron con el escándalo de Jayson Blair -el reportero del diario The New York Times que inventaba la información de sus artículos-, y continuaron con un caso similar en el diario USA Today.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Sin vuelta atrás&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;"Lo lamentable de esto es que no se puede volver atrás, retractarse o deshacer el daño que han provocado, no sólo a este país, sino también a aquellos que fueron afectados, heridos y algunos incluso muertos como resultado de esas denuncias", dijo el vocero del Pentágono, Bryan Whitman.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;No obstante, el Departamento de Defensa no hizo alusión a que en Guantánamo hubieran ocurrido los mismo abusos relatados por Newsweek. De hecho, algunos de los 520 detenidos durante la ofensiva contra Al-Qaeda y los talibanes en Afganistán han denunciado este tipo de abusos en la base militar, aunque no han sido confirmados.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En medio del escándalo, el intercambio de acusaciones entre funcionarios y medios estadunidenses fue interpretado en el mundo islámico como un matiz en una supuesta campaña de Estados Unidos por difamar y atacar sus creencias.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los 22 países que integran la Liga Arabe reclaman una investigación imparcial y, de ser cierta la versión de Newsweek y los exprisioneros de Guantánamo, una disculpa oficial de la Casa Blanca, lo que también es requerido por Paquistán, uno de los aliados centrales de Bush en la región.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pero a su vez, para los medios estadunidenses, lo ocurrido con el artículo de Newsweek dista de ser un caso aislado en su lucha cotidiana por mantener su credibilidad.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Un error similar al de Newsweek con una fuente no confiable le costó el puesto dos meses atrás a Dan Rather, el presentador estrella de la cadena CBS durante 24 años, que emitió un reportaje en el que concluía que Bush gozó de privilegios especiales mientras servía en la Guardia Nacional gracias a las conexiones políticas de su familia.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;En 2004, el periódico USA Today despidió a uno de sus periodistas más prestigiosos, Jack Kelly, por haber plagiado parte de sus artículos, lo mismo que ocurrió en 2003 con Jayson Blair en The New York Times y con columnistas de los diarios Sacramento Bee y Detroit Free Press.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;"El caso de Newsweek es sintomático del modo en que los medios, en especial los grandes medios, tienden a usar sin cuestionar las fuentes anónimas y oficiales", estimó Robert Boynton, director del departamento de "revistas" de la Facultad de Periodismo de la Universidad de Nueva York. "Si oyes que los principales medios anunciaron sin cuestionar nada que había armas de destrucción masiva (en Irak) o que las denuncias sobre los abusos con el Corán no son verdad, no es difícil imaginar que su credibilidad caiga".&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Según otro estudio reciente del Centro de Investigación Pew -una organización no gubernamental estadunidense-, alrededor del 45% de los estadunidense no cree en "nada" o "casi nada" de lo que lee en los diarios. Citando estos datos, un comité interno de The New York Times recomendó un plan para reforzar la credibilidad del diario, entre los que estaba precisamente la limitación del uso de fuentes anónimas.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;* Edición de SdP.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-112305543333637721?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/112305543333637721/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=112305543333637721&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112305543333637721'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112305543333637721'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/07/newsweek-un-escandalo-mediatico.html' title='Newsweek. Un escandalo mediatico'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-112305462271316664</id><published>2005-07-11T06:14:00.000-05:00</published><updated>2005-08-03T02:37:02.730-05:00</updated><title type='text'>Derecho al secreto profesional</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;Recurso de Amparo Constitucional para Salvaguardar el Principio de Reserva de la Fuente Periodística en el Ecuador&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#000099;"&gt;Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU)Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;Quito, 2 de octubre de 2004&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La tarde del viernes 1 de octubre, al ser presentada en la Sala de Sorteos de la Corte Superior de Justicia de Quito, este Recurso de Amparo Judicial fue sorteado de manera inmediata y acogido en el Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Contenido de la Demanda:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;Señor Juez de lo Civil de Pichincha:&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Gustavo Larrea Cabrera, en mi calidad de Director Regional para el Área Andina de la Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU) y Alexis Ponce, en mi calidad de Vocero y representante legal de la Asamblea Permanente de derechos Humanos del Ecuador (APDH), comparecemos ante su autoridad para interponer el siguiente Recurso de Amparo Constitucional:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;1. Antecedentes:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos, ALDHU, es un organismo no gubernamental de carácter internacional para los países de América Latina y el Caribe, con estatuto consultivo en ONU, OEA, Parlamento Andino y Parlamento Latinoamericano.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Ecuador, APDH, es uno de los organismos nacionales más importantes en la lucha y defensa de los derechos fundamentes y tiene como precepto principal la defensa de los mismos.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Comparece conjuntamente con ALDHU y, en tal virtud, cumpliendo con nuestros mandatos institucionales, asumimos el deber de representar a la comunidad ecuatoriana que ha sufrido la violación de su derecho a la libertad de expresión y libertad de opinión, al denunciar a un comunicador social por emitir sus opiniones.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;2. Demandado:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El siguiente Amparo Constitucional se interpone en contra del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, coronel Lucio Gutiérrez Borbúa, como denunciante del periodista Diego Oquendo, al pretender coaccionar la libertad de expresión, derecho consagrado en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales Vigentes sobre la materia, en el Ecuador; amparo que lo interponemos en virtud del artículo 95 de la Constitución Política de la República:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            &lt;em&gt;"Artículo 95: Cualquier persona por sus propios derechos o como representante             legitimado de una colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la función judicial designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión legítimos de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace     con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto ola   omisión hubieran sido realizados por personas que presten servicios públicos o   actúen por delegación o concesión de una autoridad pública".&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;3. Los hechos&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El pasado 8 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 07h30, se realizó una entrevista de radio entre el periodista Diego Oquendo y el coronel (r) Patricio Acosta Jara, ex-Ministro del actual régimen.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;De esta entrevista se desprende una denuncia planteada el día 13 de septiembre de 2004 ante la Ministra Fiscal General del Estado por el señor Presidente de la República Coronel Lucio Gutiérrez para que se investigue los hechos; la misma que, entre otras cosas, aduce que supuestamente se ha atentado contra la seguridad interna del Estado debido a las opiniones vertidas en ese programa de radio.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Esta medida se inscribe en una serie de acciones y declaraciones que tienen como objeto atemorizar a la opinión pública y en especial a los periodistas ecuatorianos; como la famosa "Lista Negra de los opositores al Gobierno", hecha por el ex-asesor presidencial Alejandro Nájera; las reiteradas amenazas a periodistas y medios de comunicación; las maliciosas insinuaciones de someter a los periodistas a confesiones judiciales por las supuestas verdades a medias; y por último esta denuncia que constituye otra de las prácticas de amedrentamiento del régimen en contra de la libertad de expresión, los medios de comunicación y los comunicadores sociales.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;En derecho:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Con lo expuesto el señor Presidente de la República, coronel Lucio Gutierrez, al denunciar al periodista Diego Oquendo ha violado los derechos consagrados en la Constitución de la República en sus artículos:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            &lt;em&gt;Art. No 23, numeral 9: El derecho a la libertad de opinión y de expresión en        todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación (hasta aquí lo pertinente)      &lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;            Art. No 81: El Estado garantiza acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna, y sin censura previa, de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Tratados internacionales:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Convención Americana de los derechos Humanos Art. No 13.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;La libertad de pensamiento y expresión, Numeral 1.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Declaración Universal de los derechos Humanos.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            &lt;em&gt;Art. No 19.- todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión,            este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Ley del ejercicio profesional del periodista.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;            &lt;em&gt;Art. No 81.- En lo pertinente: "El Estado garantizará la cláusula de conciencia   y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales o   de quienes emitan opiniones formales como colaboradores de los medios de comunicación.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Es evidente que estas violaciones afectan los Derechos Humanos básicos de todos quienes forman parte de una sociedad, cuyo respeto es el soporte mismo del sistema democrático y cuya agresión avanza en el sentido del autoritarismo y la represión.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Recurso de Amparo Constitucional:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por tanto, en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas y amparados en lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Política del Estado, interponemos el siguiente Recurso de Amparo Constitucional en contra del señor Presidente de la República del Ecuador, coronel Lucio Gutierrez Borbúa y de los efectos que su denuncia en contra del periodista Diego Oquendo pudieran devenir en perjuicio de la sociedad ecuatoriana y todos los periodistas del país, atentando contra la libertad de expresión y la libertad de opinión, derechos consagrados en la Constitución del la República y en los Tratados Internacionales vigentes.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Con lo expuesto, señor Juez, le solicitamos se sirva acoger el presente recurso y proveer conforme hemos solicitado resguardando, los derechos de libre expresión y opinión ciudadana.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Al demandado se le citará en el Palacio de Carondelet, en la calle García Moreno y Chile sede de la Presidencia de la República del Ecuador.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Gustavo Larrea Cabrera, Director Regional de ALDHU&lt;br /&gt;Alexis Ponce, Vocero de APDH&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-112305462271316664?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/112305462271316664/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=112305462271316664&amp;isPopup=true' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112305462271316664'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/112305462271316664'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/07/derecho-al-secreto-profesional.html' title='Derecho al secreto profesional'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-111935546048080244</id><published>2005-06-14T06:46:00.000-05:00</published><updated>2005-08-03T02:06:36.650-05:00</updated><title type='text'>Capítulo 4. Libertades en el ejercicio profesional</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Capítulo 4:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Libertades en el ejercicio profesional.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;strong&gt;Objetivo:&lt;/strong&gt; Repasar las libertades del ejercicio profesional del periodismo&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Temas:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;4.1. Estructura profesional.&lt;br /&gt;4.2. Libertad de prensa.&lt;br /&gt;4.3. Libertad de imprenta.&lt;br /&gt;4.4. Libertad de expresión.&lt;br /&gt;4.5. Libertad de información.&lt;br /&gt;4.6. Conflicto entre libertades.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Actividades:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Control de lectura&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Trabajo de campo.&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Exposición&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;blockquote id="63d8f62c"&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-111935546048080244?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/111935546048080244/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=111935546048080244&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111935546048080244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111935546048080244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/06/captulo-4-libertades-en-el-ejercicio.html' title='Capítulo 4. Libertades en el ejercicio profesional'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-111658368352863715</id><published>2005-05-24T04:58:00.000-05:00</published><updated>2005-08-03T01:49:03.793-05:00</updated><title type='text'>Capítulo 3: Libertades fundamentales en el Derecho a la Información</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;Capítulo 3:&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Libertades fundamentales en el Derecho a la Informacion.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Objetivo:&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Identificar los derechos y libertades que abarca el Derecho a la Información. &lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Temas:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;3.1. Derecho a la Información, un derecho humano fundamental&lt;br /&gt;3.2. Libertad de buscar (investigar).&lt;br /&gt;3.3. Libertad de recibir.&lt;br /&gt;3.4. Libertad de difundir.&lt;br /&gt;3.5. Libertad de conocer. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Actividades:&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Control de lectura &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Trabajo de campo. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Exposición.&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;____________________________________________________________&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;blockquote id="f73c5b5c"&gt;&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#006600;"&gt;Facultad Ciencias de la Comunicación&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Coordinación Académica de Periodismo&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;I N V I T A C I Ó N&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Encuentro “Homenaje a Alfaro - FACCO 2005”&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;em&gt;En el Día del Periodista del Litoral: 26 de Mayo&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;em&gt;&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;DATOS DEL EVENTO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Tipo de evento:&lt;/strong&gt; Encuentro&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Objetivos:&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;Celebrar el Día del Periodista del Litoral y rendir homenaje a Eloy Alfaro en los 110 años de la Revolución Liberal. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Demostrar la capacidad de organización de los estudiantes de Periodismo de la FACCO. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Generar una cultura de participación e identificación profesional de los estudiantes de periodismo de la FACCO/ULEAM con la UNP de Manta. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Reconocer y distinguir a Diario La Hora por su aniversario de fundación.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Organizadores:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;2do. Curso de Periodismo - Asociación de Estudiantes de la FACCO.Auspicio:FACCO - UNP de Manta – FEUE/ULEAM.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Participantes:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Autoridades, docentes y estudiantes de la FACCO/ ULEAM.- Dirigentes y periodistas agremiados en la UNP de Manta, Colegio de Periodistas de Manabí y FENAPE.- Ciudadanía en general.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Local:&lt;/strong&gt; Auditórium “Héctor Uscocovich Balda” de la FACCO.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fecha:&lt;/strong&gt; Jueves 26 de mayo de 2005.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Hora:&lt;/strong&gt; 16h00.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PROGRAMA:&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;Bienvenida. Intervención Presidente 2do. curso Periodismo. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;El Periodismo del Litoral y Eloy Alfaro. Participación del Presidente de la Aso. de Estudiantes – FACCO. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Reconocimiento y distinción a Diario LA HORA MANABITA. Intervención del señor Decano de la FACCO. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Palabras del Director de Diario La Hora Manabita. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Intervención artística. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Conferencia sobre los aportes de la televisión a la democratización de la comunicación.- Conferenciante: Dr. Héctor Espín, Presidente de la UNP matriz de Quito y Director del Departamento de Televisión del CIESPAL e invitado por la UNP de Manta cuyo Presidente hace la presentación. &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Foro &lt;/li&gt;&lt;li&gt;Clausura. Intervención del maestro Joselias Sanchez Ramos, Coordinador Académico de Periodismo.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Comentarios e inscripciones:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;Ciudadela Universitaria, Edificio FACCO Telf. 593-05 2620 338 Telefono celular 095143001&lt;br /&gt;E-mail: &lt;a href="mailto:faccouleam@yahoo.es"&gt;faccouleam@yahoo.es&lt;/a&gt; E-mail: &lt;a href="mailto:josar@easynet.net.ec"&gt;josar@easynet.net.ec&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.joselias.motime.com/"&gt;http://www.joselias.motime.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Manta - Manabí – Ecuador&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-111658368352863715?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/111658368352863715/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=111658368352863715&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111658368352863715'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111658368352863715'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/05/captulo-3-libertades-fundamentales-en.html' title='Capítulo 3: Libertades fundamentales en el Derecho a la Información'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-111493948317043678</id><published>2005-05-01T04:16:00.000-05:00</published><updated>2005-08-03T01:21:01.300-05:00</updated><title type='text'>Conferencia del maestro Joselias Sánchez</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" width="100%" unselectable="on"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;“El Derecho de acceso a la información”&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;Disertación del maestro Joselías Sánchez Ramos en el Panel – Forum: “El Derecho de acceso a la información” organizado por la UNP de Manabí que preside Jorge Fernández.- Los otros dos panelistas son: Arq. Teddy Andrade, diputado alterno y Lic. Pedro Zambrano Lapentti, Director El Diario.Portoviejo, miércoles 26 de mayo de 2004 –En el “Día del Periodista del Litoral&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;”Distinguidos amigos de la mesa directiva y de este respetable auditorio.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Comienzo, felicitando a la UNP por abordar este tema. Enfatizo que los periodistas manabitas somos personas cultas, hombres y mujeres con inteligencia y talento, que ejercemos una profesión porque estamos autorizados por las leyes para ejercerla. Este derecho profesional nos recuerda el deber de colegiarnos, registrarnos y firmar nuestros trabajos con un número de matrícula que avalice la responsabilidad profesional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Una introducción de ocho líneas para abordar el tema que se me ha solicitado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Derecho e Información&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Comienzo estableciendo una conexión de dos realidades: Derecho e información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por Derecho entendemos todas las reglas sociales sancionadas jurídicamente.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Al organizarse la sociedad surgen constantemente normas y reglas, en todos los ámbitos, lo mismo en el interior de una familia que en la práctica de juegos y deportes o para la efectiva realización de este panel forum.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Algunas de estas reglas son más generales o más indispensables que las demás y cuentan con el respaldo del Poder Público que representa a la sociedad. Éstas y sólo éstas constituyen el Derecho en sentido estricto.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Derecho es, pues, el conjunto de todas las normas que emanan de, o cuyo cumplimiento garantiza el Estado.El Derecho ordena tanto las relaciones de los individuos entre si como las de los individuos con el Estado. Toda la vida social queda enmarcada dentro de estas normas coordinadas y garantizadas por el Poder Público.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Poder Público de todos los Estados, Ecuador por ejemplo, garantiza la convivencia social a través de un conjunto de normas fundamentales: la Constitución Política, que constituye la ley fundamental o la ley suprema de la República.La otra realidad es la Información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;De las viejas teorías de la Información como el Funcionalismo, Estructuralismo, la Teoría Crítica o el modelo dialéctico, debemos confrontar la Teoría General de Sistemas y reflexionar en la Teoría de la Acción Comunicativa de Jürgen Habermas para aceptar que estamos viviendo una sociedad de la Información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La Información es, no sólo la construcción de mensajes comunicativos para narrar hechos. La información es, hoy en día, un recurso estratégico.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La información es un bien público que debe ser protegido por la democracia.Sin información no hay comunicación. Sin comunicación no hay desarrollo humano.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La comunicación no posee valor mientras no sea utilizada. Una información celosamente guardada sale más costosa que su misma difusión.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El desarrollo científico y tecnológico de la humanidad se sustenta en el intercambio de una acertada información consultada en el menor tiempo posible. La información es conocimiento y el conocimiento nos acerca a la ciencia para mejorar nuestra calidad de vida.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por tanto, si la información mejora nuestra calidad de vida y asegura nuestra dignidad humana, se transforma en un derecho, un derecho humano.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Derecho de o Derecho a la Información&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Bien, ahora recojo estas dos realidades: Derecho e Información para establecer que existe un Derecho de la Información y un Derecho a la Información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por “Derecho de la Información” entendemos el conjunto de normas, de cualquier entidad, que regulan, de alguna forma, todo lo relacionado con la información, en cualquier Estado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Jurídicamente hablando, “El Derecho de la información” es un concepto doctrinal que se refiere al estudio y sistematización de las disposiciones jurídicas positivas en materia de información. Incluye el estudio de la libertad de expresión, de las libertades de recibir, buscar, conocer y difundir información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Por el “Derecho a la información” entendemos la sistematización de todas ellas.No es un juego de palabras ni el uso de una preposición. Derecho es una palabra polisémica (una pluralidad de significados)&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Derecho “de” algo son las normas que regulan la materia en cuestión, pero un Derecho “a” algo es la facultad para hacerlo u obtenerlo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Hoy estamos hablando del Derecho a la Información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Derecho Fundamental&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este Derecho a la Información es un Derecho Fundamental, no solo porque lo estipula el Art. 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que hoy estamos analizando, sino porque así lo establece la Constitución Política del Estado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Un derecho es fundamental porque así lo expresa el texto constitucional, implícita o tácitamente, dado que la Constitución es la Ley Fundamental de un Estado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Establezco un párrafo expreso para denotar que nuestra Constitución tiene una extraordinaria condición, es una Constitución Operativa, es decir, no sólo declara las normas fundamentales sino que dispone su cumplimiento de manera obligatoria, estableciendo los mecanismos para que se cumplan sus disposiciones.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Volvamos al Derecho a la Información. Leo en voz alta el Art. 81 de la Constitución Política: &lt;em&gt;“El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva, veraz, plural, oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de los acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad, especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales".&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Congreso Nacional se sustenta, precisamente en este Art. para expedir, el 4 de mayo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En su primer Considerando dice:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;“&lt;em&gt;Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado y demás entidades obligadas por esta Ley.”&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Esta es mi primera observación: &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;El Derecho a la Información como un Derecho Fundamental de los ecuatorianos existe antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y está garantizado por la Constitución Política.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Facultades interrelacionadas del Derecho a la Información.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Art. 2 de esta Ley Orgánica recoge este principio y declara que: “&lt;em&gt;La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política, etc&lt;/em&gt;...”&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero también se sustenta en Convenios internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario, como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos”.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, en su Art. 19.2. establece: “&lt;em&gt;Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección”.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La “Convención Interamericana sobre Derechos Humanos” en el Art. 13.1. establece: “&lt;em&gt;Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección”.&lt;/em&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Observamos que este Derecho a la Información comprende tres facultades interrelacionadas: las de buscar, recibir o difundir informaciones, opiniones e ideas. En este sentido, incluye tres libertades: libertad de buscar (investigar), libertad de recibir y libertad de difundir.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;El Art. 81 de la Constitución agrega la libertad de conocer.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;En este sentido, el Derecho Fundamental a la Información engloba y reformula el Derecho a la libertad de opinión y de expresión contenido en el numeral 9 del Art. 23 de la Constitución Política; y el Derecho a la comunicación, contenido en el numeral 10 del mismo Art. 23.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Estas cuatro libertades constituyen derechos subjetivos de los ciudadanos frente al Estado. En consecuencia el Estado no puede impedir que cada ciudadano ejerza estas libertades y, si alguien se opone, exigirá el respeto a dichos Derechos mediante el juicio de Amparo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Este Derecho Fundamental a la Información no es sólo de los periodistas; es un Derecho de todo ciudadano que quiera ejercerlo.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Una segunda observación:&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; El Derecho Fundamental a la Información comprende la libertad de buscar, la libertad de recibir, la libertad de difundir y la libertad de conocer.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Derecho de Acceso a la Información Pública&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Desde el 18 de mayo de 2004, está vigente La Ley No. 23 , Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al ser publicada en el Suplemento No. 337 del Registro Oficial.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero, debemos dejar bien claro que, antes de la promulgación de esta Ley, los ecuatorianos podíamos ejercer este derecho de acceso a la información, recurriendo al derecho de petición formulado en al Art. 23, numeral 15 de la Constitución, en el sentido de que todo ciudadano puede solicitar que se le confieran copias de los documentos que reposen en los archivos públicos.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Para efectos de la eficacia de la petición, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en la Ley de Modernización del Estado sobre el plazo general de resolución de peticiones (artículo 28).Además, tanto la Ley de Modernización como el Código Penal, prevén sanciones en contra de las autoridades que no atiendan debidamente la petición. Si se tratara de una sanción penal, las autoridades responsables podrían ser enjuiciadas por atentar contra los derechos constitucionales, delito sancionado con hasta seis meses de prisión (Art. 212 del Código Penal).&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero volvamos a la Ley No. 23. Esta Ley no conceptualiza lo que es el Derecho de Acceso a la Información.La primera referencia se la encuentra en el literal d) del Art. 3 al referirse a “El derecho de acceso a la información de los diputados...”.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Posteriormente en el Art. 4, sobre los principios que deben observarse en el desarrollo de este Derecho.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Y, En el Art. 8 Promoción del Derecho de Acceso a la Información.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Sin embargo, en su Art. 22 establece perfectamente el objeto de la Ley:&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Garantizar y normar el ejercicio del derecho fundamental a la información.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Cumplir lo referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Democratizando la sociedad ecuatoriana, la plena vigencia del estado de derecho y facilitando una efectiva participación ciudadana.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Recurso de acceso a la información&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Uno de los aspectos que debo destacar en esta Ley donde no se conceptualiza el Derecho de Acceso a la Información, es que, en el Art. 22, se establece el recurso de acceso a la información, sin perjuicio de la Acción de Amparo Constitucional, debiendo los jueces, en un término de 48 horas avocar conocimiento, en el mismo día convocar a una audiencia pública para dentro de las 24 horas subsiguientes y resolver en el término máximo de dos días, desde que tuvo lugar la audiencia.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Información pública, confidencial y reservada&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Otro aspecto importante es la clasificación de la información en pública, confidencial y reservada.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;De manera particular trato el Art. 17. El literal a) se refiere a los documentos calificados como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Pero, el literal b) dice que no procede el derecho a acceder a la información pública aquellas “Informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes”.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Y, aquí está una falla del legislador que, al redactar la ley no especificó cuales son esas leyes vigentes que pueden establecer reservas en la información pública para casos que no son de seguridad nacional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;La Constitución Política, en su Art. 81, párrafo 3ero. es mucho más específico:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;"&lt;em&gt;No existirá reserva respecto de informaciones que reposen en los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas en la Ley&lt;/em&gt;”&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Y, el Art. 18, párrafo 4to. dice:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;“Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados...”&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;“... &lt;em&gt;La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades de información reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Congreso Nacional&lt;/em&gt;."&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;Esta falta de precisión para determinar cual o qué información es reservada fuera de aquellas consideradas como de Seguridad Nacional, va a permitir el abuso de aquellos funcionarios que no poseen una cultura constitucional.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Conclusión:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;ol&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;El Derecho a la Información es un derecho fundamental de cada ecuatoriano.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;El derecho a la participación es un derecho fundamental que viabiliza el Derecho de Acceso a la Información.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que este Derecho a la Información consolida la libertad de buscar, la libertad de recibir, la libertad de conocer y la libertad de difundir información u opiniones.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que la Constitución adquiere vida cuando cada ciudadano se conciencia de sus derechos y cumple sus deberes.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que Ecuador requiere de funcionarios correctos que cumplan con su deber y con este Derecho de Acceso a la Información Pública.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que la sociedad requiere de Jueces probos y sabios que fomenten una justicia constitucional.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Que hoy más que nunca, el Periodista está más comprometido con una cultura constitucional que nos permita comprendan los alcances del derecho fundamental a la información.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;li&gt;&lt;div align="justify"&gt;Información que el Pdsta difunde debe ser veraz y debe tener relevancia pública.&lt;/div&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;&lt;p align="justify"&gt;La veracidad requiere diligencia y contrastación de las versiones que se den sobre los hechosLa relevancia debe considerar la buena reputación de las personas y respetar a la honra y a la intimidad de las personas.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Joselías Sánchez Ramos   -   Portoviejo, 2004-05-26&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;Adendum&lt;/strong&gt;:&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Principio de Publicidad.- &lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;Que garantiza el Estado a la ciudadanía el acceso a la información pública. Toda información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarias de éste, en cualquiera de sus modalidades.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Información Pública.-&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; Se considera información pública todo documento en cualquier formato que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere la ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Información Confidencial&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.- Es toda información pública personal, que no esta sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada en sus derechos personalísimos y fundamentales amparada en la Constitución.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Difusión de la Información.-&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt; La información que deben difundir las instituciones a través del portal de información o página WEB, así como los medios disponibles son: estructura orgánica funcional, directorio, remuneraciones mensuales de mandos altos, medios y personal, servicios que ofrece y formas de acceder, texto íntegro de los contratos colectivos vigentes, formularios o formatos de solicitudes, presupuesto anual, planes y programas, listado de incumplidores.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Promoción del derecho de Acceso a la Información&lt;/strong&gt;.&lt;/em&gt;- Todas las entidades públicas diseñarán mecanismos de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos como sociedad civil, con el propósito de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Denegación de Información&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;.- La denegación de acceso a la información o falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judicial y constitucionales pertinentes y a la imposición de sanciones a los funcionarios. &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr hb_tag="1" unselectable="on"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;blockquote id="e2ebc770"&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-111493948317043678?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/111493948317043678/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=111493948317043678&amp;isPopup=true' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111493948317043678'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111493948317043678'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/05/conferencia-del-maestro-joselias.html' title='Conferencia del maestro Joselias Sánchez'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-111389468687676390</id><published>2005-04-19T01:57:00.001-05:00</published><updated>2005-04-19T02:11:26.880-05:00</updated><title type='text'>Conferencia del maestro Joselias Sanchez Ramos</title><content type='html'>&lt;table id="HB_Mail_Container" height="100%" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" border="0" unselectable="on"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr height="100%" unselectable="on" width="100%"&gt;&lt;td id="HB_Focus_Element" valign="top" width="100%" background="" height="250" unselectable="off"&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;&lt;strong&gt;La crisis política del Ecuador y la necesidad de un pensamiento nuevo que nazca del ejercicio de la comunicación.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Conferencia pronunciada por el maestro Joselías Sánchez Ramos,&lt;/strong&gt; Coordinador Académico de Periodismo, durante la sesión de inauguración del año lectivo 2005-2006 en la Facultad Ciencias de la Comunicación de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Ecuador.&lt;br /&gt;Manta, abril 18 de 2005.&lt;/em&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Hola. Buenas tardes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras me traslado a este extraordinario auditórium pienso en la situación política de mi país y en el papel que les corresponde, a los medios de comunicación y a los comunicadores, en el establecimiento de un verdadero estado de derecho ecuatoriano. Hoy no lo vivimos. Pienso que vivimos un estado de derecho sui géneris.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Función Ejecutiva, representada por el Presidente de la República, en la noche del viernes 15 de abril, violando la norma constitucional, interviene la Función Judicial y decreta la suspensión de la Corte Suprema de Justicia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19 horas después de haberlo dictado, el Presidente deja insubsistente dicho Decreto. A este Presidente, el periodista Carlos Vera llama Dictador mientras el Alcalde de Quito hace uso de su “derecho” de Habeas Corpus y otorga la libertad a 29 manifestantes detenidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablamos de dictadura pero se hace uso del recurso de Habeas Corpus establecido en la Constitución. Está en vigencia la Constitución o no. Existe una dictadura o no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictadura significa ausencia del derecho público. La ley es la voluntad del  que detenta el poder político.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Percibo a mi Ecuador, como un país donde existe un estado de derecho sui géneris.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Señor Decano,&lt;br /&gt;Señoras Coordinadoras Académicas de CORP y Publicidad.&lt;br /&gt;Maestros y docentes universitarios.&lt;br /&gt;Señor Presidente de la Federación Nacional de Periodistas del Ecuador&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Dirigentes estudiantiles de la FEUE, AFU y Aso. de Estudiantes.&lt;br /&gt;Estudiantes y estudiantas de la FACCO.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;La Función Legislativa, representada por el Congreso, el 8 de diciembre de 2004, violando la norma constitucional, interviene la Función Judicial y mediante una simple resolución cesa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;164 días después, en la noche del domingo 17 de abril, el Congreso vuelve a intervenir la Función Judicial y, esta vez por unanimidad, resuelve cesar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que ella mismo eligió en diciembre del 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunto: ¿Todos estos actos constituyen o no violación a la norma constitucional y configuran un estado de facto o dictadura?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunto: ¿Esta situación configura lo que el Presidente de la República denomina “dictocracia”, una dictadura con democracia?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pregunto; ¿El cese de los Magistrados por parte del Congreso significa desconocer los fallos emitidos por esa Corte Suprema de Justicia designada por el mismo Congreso?&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Me ratifico. Ecuador vive un estado de derecho sui géneris. No es democracia, no es dictadura. Se desconoce la Constitución pero se hace uso de ella. Entre resoluciones del Congreso y Decretos presidenciales, la Corte Suprema de Justicia ha mostrado su vulnerabilidad como función del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pensemos en esto, para recordarles a los empleados de la Función Judicial que mientras ellos violan la ley le exigen al ciudadano común que la cumpla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La crisis política del Ecuador nos conduce a generar un pensamiento nuevo  para comprender nuestra realidad, para comprendernos nosotros mismos, un pensamiento nuevo que nazca del ejercicio de la comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Amigos y amigas:&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hoy se inician las clases en nuestra Facultad Ciencias de la Comunicación. Cuando en 1986, ingresé como docente de la Universidad, atendiendo una convocatoria del señor Rector, Dr. Medardo Mora Solórzano, se llamaba Escuela de Periodismo. Una de mis primeras acciones, en las Jornadas Académicas fue establecer una nueva identidad en consonancia con los avances de la comunicación en América Latina. Superamos algunas discusiones y coincidimos en llamarla Escuela Ciencias de la Comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alberto Maldonado, Decano de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Central de Quito y Coquín Alvarado de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad Estatal de Guayaquil me criticaban diciendo que la comunicación no era una ciencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en esos tiempos, desde la Escuela Brasileña y la Mexicana se cuestionaban la viejas teorías de la Información como el Funcionalismo, Estructuralismo, la Teoría Crítica o el modelo dialéctico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para 1991, el brasileño Edvaldo Pereira Lima plantea un modelo para aplicar la comunicación en la Teoría General de Sistemas demostrando su interdisciplinariedad como conocimiento científico. A fines del siglo XX, el filósofo Jurgen Habermas, va mucho más allá con su Teoría de la Acción Comunicativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo acto humano, toda acción humana es comunicación. El silencio es comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se contextualiza la Comunicación como una ciencia, una ciencia social que se ocupa de estudiar el proceso de transmisión de los significados entre los hombres y los interacciones que se general en el sistema social&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, desde 1995, somos ya una Facultad Ciencias de la Comunicación La teoría y los esquemas tradicionales sobre la comunicación han sido superados. Es tan comunicador un publicista, un relacionista como un periodista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Somos comunicadores. ¿Que se comunica? Se comunica información. No hay comunicación sin información. La información es el conjunto de datos que permite reducir la incertidumbre para tomar una decisión. Al reducir la incertidumbre me acerco a la realidad de los hechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Información es, no sólo la construcción de mensajes comunicativos para narrar hechos. La información es, hoy en día, un recurso estratégico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La información es un bien público que debe ser protegido por la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin información no hay comunicación. Sin comunicación no hay desarrollo humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La comunicación no posee valor mientras no sea utilizada. Una información celosamente guardada sale más costosa que su misma difusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo científico y tecnológico de la humanidad se sustenta en el intercambio de una acertada información consultada en el menor tiempo posible. La información es conocimiento y el conocimiento nos acerca a la ciencia para mejorar nuestra calidad de vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, si la información mejora nuestra calidad de vida y asegura nuestra dignidad humana, se transforma en un derecho, un derecho humano, el Derecho a la Información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay una convención mundial en el campo de los derechos humanos que reconoce el Derecho a la Información como inherente a la propia naturaleza del hombre, un derecho a ser informado de manera adecuada, veraz y oportunamente. Un derecho humano fundamental porque así la reconoce la Constitución ecuatoriana que tanto vulneramos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este Derecho a la Información constituye el objeto de nuestro proceso de enseñanza aprendizaje en la Facultad Ciencias de la Comunicación de la gloriosa Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí. Facultad en la que se forman Publicistas, Relacionistas y Periodistas, los tres, ejerciendo una acción comunicativa, los tres informando en sus ámbitos de ejercicio profesional, los tres cumpliendo este derecho fundamental a la información que la Constitución Política del Ecuador establece en su Art. 81.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante entender que este Derecho a la Información no es solo del comunicador. Pertenece a la comunidad y forma parte de los derechos fundamentales de la persona humana, derechos entre los que constan el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre, el derecho al bien jurídico moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión, los periodistas y comunicadores sociales estamos violando permanentemente otros derechos fundamentales de la persona humana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Observen los espacios de comentarios y noticias en la Televisión ecuatoriana, escuchen los noticieros de nuestras radios locales o deténganse en el dial para escuchar todo lo que se dice y maldice en nombre de la libertad de expresión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nombre de esta libertad, otros derechos humanos están siendo pisoteados. La población escucha, ve o lee. Hace suyos dichos comentarios y los repite creando una galimatías de conceptos, una confusión de verdades que me conducen a sostener que vivimos “un sui géneris estado de derecho”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Señor Decano, señores profesores y estudiantes.&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Comunicación es una ciencia. La ciencia, más que un conjunto de conocimientos es una manera de pensar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando yo vine a ser docente de la Universidad vine a enseñar. Ahora, con varios años de experiencia y algunos cursos de Postgrado he llegado a la conclusión que estoy en la Universidad para aprender a pensar, para entender a la educación como praxis, como reflexión, como acción comunicativa del ser humano que debe conducirnos a transformar el mundo bajo una perspectiva dialéctica basada en el diálogo para construir una cultura de paz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La educación universitaria debe enseñarnos a pensar pensamientos nuevos para entender nuestra realidad social, para comprender la realidad política que nos agobia, para demostrar que la unidad ecuatoriana debe basarse en el respeto a la diversidad y en la autonomía como sustento democrático de un nuevo Ecuador para todos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El año pasado, los señores estudiantes del primer curso y los estudiantes de los segundos cursos de Periodismo y Comunicación Organizacional me enseñaron a pensar en los nuevos valores de la juventud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto año, espero aprender algo más con ustedes, señores estudiantes; y con ustedes, distinguidos maestros y colegas profesores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Gracias por ayudarme a pensar para aprender y enseñar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Joselías Sánchez&lt;br /&gt;Manta, Manabí, Ecuador. Abril 18, 2005&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="mailto:josar@easynet.net.ec"&gt;josar@easynet.net.ec&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;tr unselectable="on" hb_tag="1"&gt;&lt;td style="FONT-SIZE: 1pt" height="1" unselectable="on"&gt;&lt;div id="hotbar_promo"&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-111389468687676390?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/111389468687676390/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=111389468687676390&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111389468687676390'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111389468687676390'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/04/conferencia-del-maestro-joselias_18.html' title='Conferencia del maestro Joselias Sanchez Ramos'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-11723954.post-111190673725588546</id><published>2005-03-27T01:51:00.000-05:00</published><updated>2005-03-27T01:58:57.256-05:00</updated><title type='text'>Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi - ULEAM</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:180%;color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;Facultad Ciencias de la Comunicación -FACCO-&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;MISIÓN DE LA FACCO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;La Facultad Ciencias de la Comunicación es una Unidad Académica de la ULEAM conformado por docentes académicos y científicamente preparados, a través de métodos y técnicas de enseñanza y evaluación de los aprendizajes, forma profesionales de la Comunicación Social, Organizacional y Publicitarios con una sólida preparación intelectual y profundo sentido ético de la vida, que les permita la solución de los problemas individuales y sociales  de la comunicación para que respondan a las exigencias de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#000099;"&gt;&lt;strong&gt;VISIÓN DE LA FACCO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;“La Facultad Ciencias de la Comunicación es una Unidad Académica de la ULEAM que lidera los procesos científicos y tecnológicos de la Comunicación Social, Organizacional y Publicitaria, a través de  docentes investigadores con creatividad y experticia, cuyos profesionales, con las habilidades y destrezas adecuadas se involucran en la comunicación virtual y en la producción de conocimientos para liderar los cambios que alientan a la sociedad.”&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/11723954-111190673725588546?l=joselias2.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://joselias2.blogspot.com/feeds/111190673725588546/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=11723954&amp;postID=111190673725588546&amp;isPopup=true' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111190673725588546'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/11723954/posts/default/111190673725588546'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://joselias2.blogspot.com/2005/03/universidad-laica-eloy-alfaro-de.html' title='Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi - ULEAM'/><author><name>SANCHEZ RAMOS Joselias</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/_9ppx1e_7CV4/SqQrQ8rnD_I/AAAAAAAAB6c/dgVntM-patU/S220/SANCHEZ+RAMOS+Joselias.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
