domingo, mayo 04, 2008

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
Facultad Ciencias de la Comunicación
Carrera de Periodismo

“Foro de Comunicación con la asambleísta Aminta Buenaño”
INVITACION

A los Licenciados, egresados y estudiantes de Ciencias de la Comunicación al “Foro de Comunicación con la Asambleísta Aminta Buenaño, 2da. Vicepresidenta de la Asamblea Constituyente”, para conocer y analizar las propuestas que sobre la “información y comunicación” serán incluidas en la nueva Constitución Política del Ecuador.

Fecha: Lunes 5 de mayo de 2008
Hora: 18h00
Lugar: Auditórium “Héctor Uscocovich Balda” de la FACCO.

Organiza: Coordinación Académica de Periodismo y 3er Semestre Periodismo Paralelo “B” para celebrar el Día Mundial de la Libertad de Prensa (3 de mayo)

SÁNCHEZ RAMOS Joselias
Coordinador Académico Periodismo
MENÉNDEZ FARFÁN Wendy
Presidenta 3er Semestre Periodismo, paraleo “B”

Nota: Vamos a escuchar, discutir y proponer sobre el Derecho a la Comunicación, Derecho a la Información y Garantías Constitucionales para el ejercicio de nuestra profesión y de la profesión que se enseña en las Universidades. La Comunicación es un derecho humano fundamental.

Recomendado: Los siguientes documentos: Propuesta final aprobada por la mesa 2 de la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 2008. La Constitución Política del Ecuador vigente desde 1998. El proyecto de Constitución Política, propuesto por el CONESUP y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se encuentran insertados en el blog: http://joselias2.motime.com

miércoles, febrero 27, 2008

II Semestre - Periodismo 2008

UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ
Creada Ley No. 313 / Noviembre 13 de 1985

PROGRAMA DE ASIGNATURA:
DERECHO A LA INFORMACION


1. INFORMACIÓN GENERAL
a) Facultad y/o Escuela: Ciencias de la Comunicación
b) Título profesional: Licenciado en Ciencias de la Comunicación
c) Mención: Periodismo
d) Año lectivo: 2008
e) Modalidad: Semestral
f) Semestre: II
g) Total horas semanales: 20h) Horas teóricas: 40
i) Horas prácticas: 24
j) Eje de formación: Básica
k) Asignaturas antecedentes: Derecho Constitucional
l) Asignaturas consecuentes: Ética y Legislación Periodística
m) Docente responsable: SANCHEZ RAMOS Joselías

2. PRESENTACIÓN
El periodismo y su función de difundir informaciones es, al mismo tiempo, una profesión y el ejercicio de un derecho humano fundamental: el Derecho a la Información, que resume la libertad de buscar (investigar), libertad de recibir, libertad de difundir y libertad de conocer, para generar y fortalecer la cultura de transparencia.

3. PROPÓSITO GENERAL

Generar y fortalecer una cultura de transparencia a través del ejercicio del Derecho a la Información como elemento de transformación social y su necesaria regulación jurídica que debe ser conocimiento básico del profesional de la comunicación social.

4. COMPETENCIAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
Competencia genérica:
Responsabilidad social y compromiso ciudadano fortaleciendo sus habilidades para buscar, procesar y analizar información procedente de fuentes diversas.
Competencias específicas:
1) Conocimiento y ejercicio del Derecho a la Información.-
2) Generar y fortalecer una cultura de transparencia.
5. ESTRUCTURA DE LA ASIGNATURA
UNIDAD TEMÁTICA 1: La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP -
SUBTEMAS
0. Encuadre del Programa de Estudios. Evaluación inicial.
1. Normas constitucionales pertinentes al Derecho a la Información.
2. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
3. Título I. Principio generales de la LOTAIP
4. Título II. De la información pública y su difusión.
5. Título III. De la información reservada y confidencial.
6. Título IV. Del proceso administrativo para acceder a la información pública.
7. Título V. Del recurso de acceso a la información.
8. Título VI. De las sanciones.
9. Pasos para la preparación y presentación de una solicitad de información pública.
UNIDAD TEMÁTICA 2: Nociones del Derecho a la Información
SUBTEMAS
El binomio Derecho – Comunicación.
De la libertad de expresión al derecho a la información
Derecho a la Información, Derecho de la Información y Derecho de Acceso a la Información.
El Derecho a la Información y la libertad de buscar (investigar), libertad de recibir, libertad de difundir y libertad de conocer.
La cultura de transparencia.
Pasos para la preparación y redacción del recurso de acceso a la información pública.
Examen escrito

UNIDAD TEMÁTICA 3: El Derecho a la Información en la sociedad mundial y ecuatoriana
SUBTEMAS
Perspectiva histórica. Del reconocimiento de las libertades de expresión y prensa al Derecho a la Información.
El binomio Derecho – Información.
El Derecho a la Información Pública en América Latina
De la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento.
El Derecho a la Información Pública en Ecuador.
La obligatoriedad de la Ley o quienes están obligados a publicitar la información.
Panel – Foro: Los delitos de la prensa.Examen escrito.

6. CRITERIOS Y ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN
6 componentes: 60% = 6
(2) Presencia en clase y Participación activa; (2) Lecciones y Tareas; (2) Prácticas o talleres e Iniciativas en solicitud de información.
Examen escrito: 40% = 4

7. ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS
Clases interactivas.Lecturas de reflexión y análisis mediante la técnica del libro abierto.Grupos de trabajo para investigación de campo.Exposición de temas y discusión críticaPanel – Foro con invitados.
8. RECURSOS DIDÁCTICOS
Textos constitucionales.
Textos de la LOTAIP y su reglamento.
Medios de comunicación.
Proyector de diapositivas y videos.
Cuadernos de trabajo.

9. FUENTES DE CONSULTA
1. Constitución Política del Ecuador.
2. Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
3. Medios de comunicación e Internet.
4. Bel Mallén Ignacio, Corredoira y Alfonso Loreto (2003) “Derecho de la Información”, 1ra edición, Ariel Comunicacion, España.
5. Bonilla Soria Paul (2005) “Acceso a la Información Pública. Guía para la acción ciudadana”, Fes-Ildis, Colección Acceso, Ecuador.
6. Sánchez Ramos Joselías (2007) Apuntes “Comunicación y Cultura de Transparencia”, Ecuador.

lunes, febrero 11, 2008

Ley Organica de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica

LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA No. 24
Publicado en el Registro Oficial Suplemento 337 del 18 de Mayo del 2004

EL CONGRESO NACIONAL
Considerando:

Que el artículo 81 de la Constitución Política de la República, garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información, como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas a la que están sujetos todos los funcionarios del Estado, y demás entidades obligadas por esta Ley:
Que es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;
Que la misma norma constitucional establece que no existirá reserva respecto de informaciones que reposen en archivos públicos, excepto de aquellas que por seguridad nacional no deben ser dadas a conocer;
Que la libertad de información está reconocida tanto en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA


TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES


Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.‑ El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONG's), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

Art. 2.‑ Objeto de la Ley.‑ La presente Ley garantiza y norma el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información conforme a las garantías consagradas en la Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es signatario.
Persigue los siguientes objetivos:
a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Política de la República referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, etc., con asignaciones públicas. Para el efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública;
b) El cumplimiento de las convenciones internacionales que sobre la materia ha suscrito legalmente nuestro país;
c) Permitir la fiscalización de la administración pública y de los recursos públicos, efectivizándose un verdadero control social;
d) Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado;
e) La democratización de la sociedad ecuatoriana y la plena vigencia del estado de derecho, a través de un genuino y legítimo acceso a la información pública; y,
f) Facilitar la efectiva participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y su fiscalización.

Art. 3.‑ Ámbito de Aplicación de la Ley.‑ Esta Ley es aplicable a:
a) Los organismos y entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República;
b) Los entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c) Las personas jurídicas cuyas acciones o participaciones pertenezcan en todo o en parte al Estado, exclusivamente sobre el destino y manejo de recursos del Estado;
d) El derecho de acceso a la información de los diputados de la República se rige conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa y su Reglamento Interno;
e) Las corporaciones, fundaciones y organismos no gubernamentales (ONG's) aunque tengan el carácter de privadas y sean encargadas de la provisión o administración de bienes o servicios públicos, que mantengan convenios, contratos o cualquier forma contractual con instituciones públicas y/u organismos internacionales, siempre y cuando la finalidad de su función sea pública;
f) Las personas jurídicas de derecho privado, que sean delegatarias o concesionarias o cualquier otra forma contractual de servicios públicos del Estado, en los términos del respectivo contrato;
g) Las personas jurídicas de derecho privado, que realicen gestiones públicas o se financien parcial o totalmente con recursos públicos y únicamente en lo relacionada con dichas gestiones o con las acciones o actividades a las que se destinen tales recursos; y,
h) Las personas jurídicas de derecho privado que posean información pública en los términos de esta Ley.

Art. 4.- Principios de Aplicación de la Ley.‑ En el desarrollo del derecho de acceso a la información pública se observarán los siguientes principios:
a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privada depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información;
b) El acceso a la información pública, será por regla general gratuito a excepción de los costos de reproducción y estará regulado por las normas de esta Ley;
c) El ejercicio de la función pública, está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones. Este principio se extiende a aquellas entidades de derecho privado que ejerzan la potestad estatal y manejen recursos públicos;
d) Las autoridades y jueces competentes deberán aplicar las normas de esta Ley Orgánica de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos aquí garantizados; y,
e) Garantizar el manejo transparente de la información pública, de manera que se posibilite la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general y la rendición de cuentas de las diferentes autoridades que ejerzan el poder público.


TITULO SEGUNDO
DE LA INFORMACION PÚBLICA Y SU DIFUSION


Art. 5.- Información Pública.‑ Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.
Art. 6.- Información Confidencial.‑ Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República.
El uso ilegal que se haga de la información personal o su divulgación, dará lugar a las acciones legales pertinentes.
No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.‑ Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se la considera de naturaleza obligatoria:
a) Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;
b) El directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;
c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;
e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;
f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;
g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;
h) Los resultados de las auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal;
i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;
j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;
k) Planes y programas de la institución en ejecución;
l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés;
m) Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño;
n) Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos;
o) El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley;
p) La Función Judicial y el Tribunal Constitucional, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones;
q) Los organismos de control del Estado, adicionalmente, publicarán el texto íntegro de las resoluciones ejecutoriadas, así como sus informes, producidos en todas sus jurisdicciones;
r) El Banco Central, adicionalmente, publicará los indicadores e información relevante de su competencia de modo asequible y de fácil comprensión para la población en general;
s) Los organismos seccionales, informarán oportunamente a la ciudadanía de las resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local; y,
t) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, adicionalmente, publicará el texto integro de sus sentencias ejecutoriadas, producidas en todas sus jurisdicciones.
La información deberá ser publicada, organizándola por temas, items, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar, de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones.

Art. 8.- Promoción del Derecho de Acceso a la Información.‑ Todas las entidades que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, implementarán, según sus competencias y posibilidades presupuestarias, programas de difusión y capacitación dirigidos tanto a los servidores públicos, como a las organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de garantizar una mayor y mejor participación ciudadana en la vida del Estado.
Las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo.

Art. 9.‑ Responsabilidad sobre la entrega de la Información Pública.‑ El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.
Su responsabilidad será recibir y contestar las solicitudes de acceso a la información, en el plazo perentorio de diez días, mismo que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

Art. 10.‑ Custodia de la Información.‑ Es responsabilidad de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción.
Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional.
El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial.
Los documentos de una institución que desapareciere, pasarán bajo inventario al Archivo Nacional y en caso de fusión interinstitucional, será responsable de aquello la nueva entidad.

Art. 11.- Vigilancia y Promoción de la Ley.‑ Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensoría del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública;
b) Vigilar el cumplimiento de esta Ley por parte de las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley;
c) Vigilar que la documentación pública se archive bajo los lineamientos que en esta materia dispone la Ley del Sistema Nacional de Archivos;
d) Precautelar que la calidad de la información que difundan las instituciones del sector público, contribuyan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley;
e) Elaborar anualmente el informe consolidado nacional de evaluación, sobre la base de la información publicada en los portales o páginas web, así como todos los medios idóneos que mantienen todas las instituciones y personas jurídicas de derecho público, o privado, sujetas a esta Ley;
f) Promover o patrocinar a solicitud de cualquier persona natural o jurídica o por iniciativa propia, acciones judiciales de acceso a la información pública, cuando ésta ha sido denegada; y,
g) Informar al Congreso Nacional en forma semestral, el listado índice de toda la información clasificada como reservada.

Art. 12.‑ Presentación de Informes.‑ Todas las instituciones públicas, personas jurídicas de derecho público o privado y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, a través de su titular o representante legal, presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública, que contendrá:
a) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
b) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y,
c) Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.

Art. 13.‑ Falta de claridad en la Información.‑ Cuando se demuestre por parte de cualquier ciudadano, que existe ambigüedad en el manejo de la información, expresada en los portales informáticos, o en la información que se difunde en la propia institución, podrá exigirse personalmente la corrección en la difusión, de no hacerlo podrá solicitarse la intervención del Defensor del Pueblo a efectos de que se corrija y se brinde mayor claridad y sistematización, en la organización de esta información.
El Defensor del Pueblo, dictaminará los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde; al efecto, la institución brindará las facilidades amplias y suficientes, so pena de destitución, previo sumario administrativo, de las autoridades que incumplan su obligación de difundir la información institucional correctamente. La sanción dictaminada por el Defensor del Pueblo, será ejecutada inmediatamente por la autoridad nominadora.

Art. 14.- Del Congreso Nacional.- Además de la información señalada en esta Ley, el Congreso Nacional publicará y actualizará semanalmente en su página web, lo siguiente:
a) Los textos completos de todos los proyectos de Ley que sean presentados al Congreso Nacional, señalando la Comisión Especializada Permanente asignada, la fecha de presentación, él código; y, el nombre del auspiciante del proyecto; y,
b) Una lista de proyectos de Ley que hubieren sido asignados a cada Comisión Especializada Permanente.

Art. 15.‑ Del Tribunal Supremo Electoral.‑ Además de la información señalada en esta Ley, el Tribunal Supremo Electoral, en el término de sesenta días, contados a partir de la fecha de recepción de los informes de gasto electoral, presentados por los directores de las diferentes campañas electorales, agrupaciones políticas o candidatos, deberá publicar en su sitio web los montos recibidos y gastados en cada campaña.

Art. 16.‑ Información Pública de los Partidos Políticos.- Todos los partidos y organizaciones políticas que reciben recursos del Estado, deberán publicar anualmente en forma electrónica, sus informes sobre el uso detallado de los fondos a ellos asignados.


TITULO TERCERO
DE LA INFORMACION RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Art. 17.‑ De la Información Reservada.‑ No procede el derecho a acceder a la información pública, exclusivamente en los siguientes casos:
a) Los documentos calificados de manera motivada como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional, por razones de defensa nacional, de conformidad con el artículo 81, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y que son:
1) Los planes y órdenes de defensa nacional, militar, movilización, de operaciones especiales y de bases e instalaciones militares ante posibles amenazas contra el Estado;
2) Información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contra inteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional;
3) La información sobre la ubicación del material bélico cuando ésta no entrañe peligro para la población; y,
4) Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; y,
b) Las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

Art. 18.- Protección de la Información Reservada.‑ La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación.
El Consejo de Seguridad Nacional, en los casos de reserva por motivos de seguridad nacional y los titulares de las instituciones públicas, serán responsables de clasificar y desclasificar la información de conformidad con esta Ley. La clasificación de reserva no podrá efectuarse posteriormente a la solicitud de información.
La información reservada que se haga pública antes del vencimiento del plazo de la reserva o de manera distinta a la prevista en el inciso anterior, podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal según los casos, de la persona que por su función haya violado la reserva.
Las instituciones públicas elaborarán semestralmente por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados. En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Este índice de información reservada, detallará: fecha de resolución y período de vigencia de esta clasificación.
La información reservada en temas de seguridad nacional, solo podrá ser desclasificada por el Consejo de Seguridad Nacional. La información clasificada como reservada por los titulares de las entidades e instituciones del sector público, podrá ser desclasificada en cualquier momento por el Congreso Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes, en sesión reservada.


TITULO CUARTO
DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACION PUBLICA

Art. 19.- De la Solicitud y sus Requisitos.‑ El interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.
En dicha solicitud deberá constar en forma clara la identificación del solicitante y la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual será contestada en el plazo señalado en el artículo 9 de esta Ley.

Art. 20.‑ Límites de la Publicidad de la Información.‑ La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de las entidades de la administración pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente. Ley, a crear o producir información, con la que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En este caso, la institución o entidad, comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada. Esta Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus objetivos institucionales deban producir.
No se entenderá producción de información, a la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en los diversos departamentos o áreas de la institución, para fines de proporcionar resúmenes, cifras estadísticas o índices solicitados por el peticionario.

Art. 21.‑ Denegación de la Información.‑ La denegación de acceso a la información o la falta de contestación a la solicitud, en el plazo señalado en la ley, dará lugar a los recursos administrativos, judiciales y constitucionales pertinentes y, a la imposición a los funcionarios, de las sanciones establecidas en esta Ley.


TITULO QUINTO
DEL RECURSO DE ACCESO A LA INFORMACION

Art. 22.‑ El derecho de acceso a la información, será también garantizado en instancia judicial por el recurso de acceso a la información, estipulado en esta Ley, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional:
Se encuentra legitimada para interponer el recurso de acceso a la información, toda persona a quien se hubiere denegado en forma tácita o expresa, información de cualquier índole a la que se refiere esta Ley, ya sea por la negativa de la información, ya sea por la información incompleta, alterada y hasta falsa que le hubieren proporcionado, incluso si la derogatoria se sustenta en el carácter reservado o confidencial de la información solicitada.
El recurso de acceso a la información se podrá interponer ante cualquier juez de lo civil o tribunal de instancia del domicilio del poseedor de la información requerida.
El Recurso de Acceso a la Información, contendrá:
a) Identificación del recurrente;
b) Fundamentos de hecho y de derecho;
c) Señalamiento de la autoridad de la entidad sujeta a esta Ley, que denegó la información; y,
d) La pretensión jurídica.
Los jueces o el tribunal, avocarán conocimiento en el término de cuarenta y ocho horas, sin que exista causa alguna que justifique su inhibición, salvo la inobservancia de las solemnidades exigidas en esta Ley.
El juez o tribunal en el mismo día en que se plantee el Recurso de Acceso a la Información, convocará por una sola vez y mediante comunicación escrita, a las partes para ser oídas en audiencia pública a celebrarse dentro de las veinticuatro horas subsiguientes.
La respectiva resolución deberá dictarse en el término máximo de dos días, contado desde la fecha en que tuvo lugar la audiencia, aun si el poseedor de la información no asistiere a ella.
Admitido a trámite el recurso, los representantes de las entidades o personas naturales accionadas, entregarán al juez dentro del plazo de ocho días, toda la información requerida.
En el caso de información reservada o confidencial, se deberá demostrar documentada y motivadamente, con el listado índice la legal y correcta clasificación en los términos de esta Ley. Si se justifica plenamente la clasificación de reservada o confidencial, el juez o tribunal, confirmará la negativa de acceso a la información.
En caso de que el juez determine que la información no corresponda a la clasificada como reservada o confidencial, en los términos de la presente Ley, dispondrá la entrega de dicha información al recurrente, en el término de veinticuatro horas. De esta resolución podrá apelar para ante el Tribunal Constitucional la autoridad que alegue que la información es reservada o clasificada.
Dentro del recurso de acceso a la información, instaurado por denegación de acceso a la información pública, por denuncia o de oficio, cuando la información se encuentre en riesgo de ocultación, desaparición o destrucción, el juez de oficio o a petición de parte, dictará cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
a) Colocación de sellos de seguridad en la información; y,
b) Aprehensión, verificación o reproducción de la información.
Para la aplicación de las medidas cautelares antes señaladas, el juez podrá disponer la intervención de la fuerza pública.
De considerarse insuficiente la respuesta, a petición de parte, el juez podrá ordenar la verificación directa de él a los archivos correspondientes, para lo cual, la persona requerida facilitará el acceso del recurrente a las fuentes de información, designándose para dicha diligencia la concurrencia de peritos, si fuere necesario.
De la resolución al acceso de información que adopte el juez de lo civil o el tribunal de instancia, se podrá apelar ante el Tribunal Constitucional, para que confirme o revoque la resolución apelada. El recurso de apelación, se interpondrá dentro de los tres días hábiles siguientes, será concedido con efecto devolutivo, salvo en el caso de recursos de apelación deducidos por acceso a la información reservada o confidencial.
Negado el recurso por el juez o Tribunal Constitucional, cesarán las medidas cautelares.
La Ley de Control Constitucional, será norma supletoria en el trámite de este recurso.

TITULO SEXTO
DE LAS SANCIONES

Art. 23.‑ Sanción a funcionarios y/o empleados públicos y privados.‑ Los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, que incurrieren en actos u omisiones de denegación ilegítima de acceso a la información pública, entendiéndose ésta como información que ha sido negada total o parcialmente ya sea por información incompleta, alterada. o falsa que proporcionaron o debieron haber proporcionado, serán sancionados, según la gravedad de la falta, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, de la siguiente manera:
a) Multa equivalente a la remuneración de un mes de sueldo o salario que se halle percibiendo a la fecha de la sanción;
b), Suspensión de sus funciones por el tiempo de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o remuneración por ese mismo lapso; y,
c) Destitución del cargo en caso de que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información.
Estas sanciones serán impuestas por las respectivas autoridades o entes nominadores.
En el caso de prefectos, alcaldes, consejeros, concejales y miembros de juntas parroquiales, la sanción será impuesta por la respectiva entidad corporativa.
Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado o las naturales poseedoras de información pública que impidan o se nieguen a cumplir con las resoluciones judiciales a este respecto, serán sancionadas con una multa de cien a quinientos dólares por cada día de incumplimiento a la resolución, que será liquidada por el juez competente y consignada en su despacho por el sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Las sanciones se impondrán una vez concluido el respectivo recurso de acceso a la información pública establecido en él articulo 22 de la presente Ley.
La remoción de la autoridad, o del funcionario que incumpliere la resolución, no exime a quien lo reemplace del cumplimiento inmediato de tal resolución bajo la prevención determinada en este artículo.

DISPOSICION GENERAL

El Tribunal Constitucional, dentro de un término no mayor de noventa días, a partir de la recepción del proceso, despachará y resolverá los recursos de acceso a la información interpuestos.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.‑ Los recursos relacionados con el acceso a la información pública, están exentos del pago de la Tasa Judicial.

SEGUNDA.‑ Los portales en internet, deberán ser implementados por las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en él artículo 1 de la presente Ley, en el plazo perentorio de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial. El Reglamento de la presente Ley, regulará los lineamientos técnicos que permitan la uniformidad, interacción, fácil ubicación y acceso de esta información.

TERCERA.‑ La Defensoría del Pueblo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la promulgación de la presente Ley, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias para el cabal cumplimiento de la responsabilidad que esta Ley le asigna.

CUARTA.‑ En el plazo no mayor de seis meses desde la vigencia de la presente Ley, todas las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberán elaborar el listado índice de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando se encuentre inmersa en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 17 de la presente Ley. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de dos meses.
A partir de la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, toda información clasificada como de acceso restringido, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.

QUINTA.‑ Dentro del plazo de noventa días a contar desde la promulgación de esta Ley, el Presidente de la República expedirá el reglamento para la aplicación de la misma.

SEXTA.‑ Dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días se reformará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, armonizando sus disposiciones con las normas pertinentes contenidas en esta Ley. Se encarga al Sistema Nacional de Archivos la capacitación pertinente a todos los funcionarios de las entidades de la Administración Pública y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley tiene el carácter de Orgánica y prevalece sobre todas las que se le opongan, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

miércoles, octubre 11, 2006

I Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicacion

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí
REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL AL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Facultad Ciencias de la Comunicación
Invitación
Primer Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación
“Los desafíos de la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”
Manta - Ecuador - Octubre 25 al 27 del 2006

Organizado por los estudiantes, docentes y autoridades de la Facultad Ciencias de la Comunicación,
con el patrocinio de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

El Encuentro Nacional de Estudiantes de Comunicación aspira discutir el impacto que producen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la formación y ejercicio profesional de los comunicadores sociales, publicitarios y organizacionales para superar los desafíos de la sociedad del conocimiento.

Objetivo General:
Reflexionar sobre los desafíos que los comunicadores ecuatorianos deben superar frente al inusitado avance de las tecnologías de la información y comunicación para insertarse en la sociedad del conocimiento.
Objetivos Específicos:
Organizar una red de estudiantes ecuatorianos de comunicación para promover la reflexión crítica e identificar efectos y consecuencias de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la formación de los nuevos profesionales de la comunicación social, publicitaria y organizacional.
Visualizar las propuestas existentes sobre el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación para comprometer a los profesionales de la comunicación que asuman las nuevas habilidades y destrezas de la sociedad del conocimiento.
Fomentar el cambio de mentalidad y actitud de los futuros profesionales frente a las nuevas tecnologías.

Ejes temáticos:
“Los desafíos de la sociedad del conocimiento y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”

Estructura:
Conferencia inaugural:
“Las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento”.
Conferencias magistrales:
Los medios de comunicación en la nueva era tecnológica.
Publicidad inteligente en los medios de comunicación.
Escenarios tecnológicos del comunicador organizacional.

Paneles:
La sociedad del conocimiento: un desafío para los comunicadores sociales.
La sociedad del consumo: un desafío para los comunicadores publicitarios.
La comunicación organizacional y las empresas del futuro.
Debates:
¿Cuáles son las dimensiones éticas de la sociedad de la información?
¿Cómo puede América Latina construir una sociedad de la información?
¿Están las Universidades ecuatorianas preparando al profesional de la sociedad del conocimiento?

Participantes:
Las (os) estudiantes de las diferentes Facultades y Escuelas de Comunicación de las Universidades ecuatorianas que estén dispuestos a estudiar el avance y la influencia de las nuevas tecnologías de la información y comunicación son los llamados a participar en el Encuentro.
Local:
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí: Paraninfo, auditorios y salas virtuales.
Facultades: Auditorios.
Fecha:
Miércoles 25, jueves 26 y viernes 27 de octubre de 2006
Horas:
Jornadas: matutinas y vespertinas.
Inversión:
US$ 30

Inscripción:
Sala de sesiones de la Facultad Ciencias de la Comunicación – ULEAM.
Responsables: Johanna Cobeña – Catherine Zambrano.

Comité Organizador:
Lic. Iván Cevallos García, Decano de la FACCO/ULEAM
Srta. Johanna Cobeña Arce, Representante estudiantil ante el HCU
Lic. Joselías Sánchez Ramos, Coordinador Académico de Periodismo (josar@easynet.net.ec)
Patrocinio:
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí.

AGENDA:

Miércoles 25 de octubre:
08h00: Registro e inscripciones
09h00: Inauguración – Programa especial. Conferencia inaugural: “Las nuevas tecnologías y la sociedad del conocimiento”. Dr. Julio Echeverría
10h00: Primera conferencia magistral: “Los medios de comunicación en la nueva era tecnológica”. Lic. Darío Moreira.- Foro.
11h30 Receso.
11h45 Segunda conferencia magistral. “Publicidad inteligente en los medios de comunicación”.- Foro.
13h00 Almuerzo
14h00 Muestras universitarias.
15h00 Tercera conferencia magistral. “La comunicación organizacional y la competencia mediática”. Dra. Martha Lucía Buenaventura.- Foro.
16h30 3 Talleres:
Comunicación social
Comunicación publicitaria.
Comunicación organizacional.
18h30 Plenaria.
21h30 Noche manabita.

Jueves 26 de octubre
10h00: Primer panel: “La sociedad del conocimiento: un desafío para los periodistas”. Panelistas: Dr. Wagner Abril, Lic. Ángel Loor Giler, Lic. Joselias Sanchez Ramos.- Foro.
11h30 Receso.
11h45 Segundo panel: “La sociedad del consumo: un desafío para los comunicadores publicitarios”. Ing. Werner Bayas, Dr. Alberto Pereira.- Foro.
13h00 Almuerzo
14h00 Muestras universitarias.
15h00 Tercer panel: “La comunicación organizacional y las empresas del futuro”. Ing. Carlos Centeno.- Foro.
16h30 3 Talleres:

  • La sociedad del conocimiento
  • La sociedad del consumo.
  • Las empresas del futuro.

18h30 Plenaria.

Viernes 27 de octubre
10h00: Primer debate: “¿Cuáles son las dimensiones éticas de la sociedad de la información?”. Lic. Mauro Andino, Dr. Lenin Andrade, Sra. Lucía Fernández de DeGenna.- Foro.
11h30 Receso.
11h45 Segundo debate: “¿Cómo puede América Latina construir una sociedad de la información?”. Dra. Lucía Lemus, Lic. Luis Sánchez Gaete, Dr. Vinicio Bustos.- Foro.
13h00 Almuerzo
14h00 Muestras universitarias.
15h00 Tercer debate: “¿Están las Universidades ecuatorianas preparando al profesional de la sociedad del conocimiento?”. Dra. Lilian Alarcón Ramírez, Lic. Lenín Artieda, Dr. Paúl Bonilla.- Foro.
16h30 Plenaria.
19h00 Clausura - Programa especial.- Lectura de conclusiones y recomendaciones del I Encuentro.- Entrega de diplomas y reconocimientos.

Dirección
Ciudadela Universitaria Vía San Mateo Telf 052 623 740 – Casilla 13-05-2732 .-. FACCO Fax 052 620 064 Ext. 170-172 - Radio Universitaria 052 620 338 - Manta – Manabí - Ecuador - decano@uleam.edu.com

viernes, abril 21, 2006

Disciplina: Legislacion y Comunicacion

Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabi

Facultad Ciencias de la Comunicación

Disciplina: Legislación y Comunicación
La comunicación es una ciencia social y el periodismo una profesión que se ejerce en un marco de normas legales bajo el sustento de la Ley fundamental y el Derecho a la Información en razón de lo cual se aspira formar un periodista consciente de sus responsabilidades y derechos, a través de las siguientes asignaturas: Derecho Constitucional; Legislación y Ética Periodística; El Derecho a la Información; Opinión Pública y Legislación; Creatividad empresarial.

Derecho Constitucional. Objetivo: Preparar al estudiante para que asuma conocimiento de las normas constitucionales y legales que regulan la comunicación, el periodismo y el derecho a la información conforme las normas de un estado de derecho, enfatizando en los derechos y responsabilidades del ciudadano ecuatoriano.

Legislación y Ética Periodística. Objetivo: Identificar y conocer las normas legales vinculadas con el ejercicio del periodismo y las leyes profesionales que amparan su actividad, reflexionando sobre los fundamentos éticos del periodismo y de los periodistas, mediante la lectura, la discusión de casos y la presentación de ejercicios escritos.

El Derecho a la Información. Objetivo: Conocer y analizar el Derecho a la Información como derecho fundamental de la sociedad mundial y sustento del periodismo como actividad profesional.

Opinión Pública y Legislación. Objetivo: Conocimiento de los fenómenos que dan lugar a la opinión pública en nuestro entorno y las implicaciones sociales que originan los medios y la comunicación social, para estimular el espíritu investigativo y la formación académica de los futuros periodistas, en procura de crear un Observatorio de Medios de Comunicación.

Creatividad empresarial. Objetivo: Generar en el estudiante el interés y motivación en la creación de su propia empresa.

martes, noviembre 08, 2005

Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado

Roberto Iza Valdes, nos escribe:
"Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía. En América no se podía ser honrado, ni pensar, ni hablar. Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado. Un hombre que obedece a un mal gobierno, sin trabajar para que el gobierno sea bueno, no es un hombre honrado. Un hombre que se conforma con obedecer a leyes injustas, y permite que pisen al país en que nació lo hombres que se lo maltratan, no es un hombre honrado....Hay hombres que son peores que las bestias, porque las bestias necesitan ser libres para vivir dichosas: el elefante no quiere tener hijos cuando vive preso: la llama del Perú se echa en la tierra y se muere, cuando el indio le habla con rudeza, o le pone más carga que la que puede soportar. El hombre debe ser, por lo menos, tan decoroso como el elefante y como la llama". --
José Martí y Pérez

lunes, octubre 31, 2005

El proximo Office de Microsoft: Office 12.

Microsoft adelanta cómo será el próximo Office

Desaparecen las barras de herramientas; usa un nuevo formato de archivo para sus documentos, que podrán ser editados con otras aplicaciones; es capaz de generar PDF; tiene un mensajero instantáneo para el Outlook, previsualización de estilos en tiempo real y formularios prediseñados

Tiene un título algo rimbombante: vicepresidente corporativo del Grupo de Administración de Productos para el Trabajador con Información de Microsoft.

Pero es más fácil comprender qué hace Chris Capossela cuando explica que tiene a su cargo todo lo referente a la próxima versión del paquete de oficina de la compañía, por ahora conocida como Office 12. Capossela pasó por Buenos Aires y le contó a LA NACION, en exclusividad, cómo serán los nuevos Word, Excel, PowerPoint, Outlook y Access.

Las últimas versiones del Office System (como se denomina desde 2003 el paquete) hacían hincapié en las funciones de integración y conectividad corporativas, para permitir la edición compartida de archivos, la coordinación de agendas de citas grupales en Outlook y demás, y tenían poco para ofrecerle al usuario hogareño.

Es que las funciones básicas del procesador de texto, la planilla de cálculo o el editor de presentaciones ya eran un estándar desde la versión 97, y parecía haber poco para innovar.

"Siempre estamos escuchando lo que pide el usuario -explica Capossela-. Y lo que nos encontramos es que la gente pide cosas nuevas... que ya están disponibles, pero que son muy complicadas de encontrar. Así que decidimos cambiar la interfaz y eliminar las barras de herramienta."

En la versión en desarrollo que Capossela nos mostró en su notebook -un equipo de lo más normal, dicho sea de paso-, las barras fueron reemplazadas por cintas con iconos que dan acceso a los comandos más comunes; dependiendo del contexto o la necesidad del usuario, la cinta es reemplazada por otra en forma instantánea; los menús tienen menos opciones y se reduce la cantidad de cuadros de diálogos, lo que debería facilitar el uso de las herramientas.

El otro cambio notable está en la previsualización: basta pintar un texto en Word y abrir la caja de selección de tipografías para que el texto vaya adoptando el estilo de las diferentes fuentes en tiempo real.

Lo mismo sucede en Excel con los gráficos: es posible superponer barras y colores sobre las celdas para tener una visión más rápida de qué representa el valor de cada celda en su contexto, cómo está variando, cuál es la forma más clara de presentar gráficamente esa información y demás.

Lo que también se agrega en el Office 12 es una enorme cantidad de galerías con formatos y estructuras predefinidos, que pueden ser aplicados y editados por los usuarios, tanto para el Word y el Excel como para el PowerPoint, Access, etcétera.

Son más que plantillas, porque funcionan como moldes para un documento entero, para una tabla específica en Word, un gráfico en Excel, una secuencia de imágenes en PowerPoint, etcétera. Sólo será necesario insertarlos en el archivo en uso y editar los parámetros. Además, las plantillas generadas por los usuarios pueden agregarse a la lista disponible, que ofrece una vista previa de todas ellas.

Los usuarios corporativos podrán agregar esas plantillas y otros documentos a un servidor central para que estén disponibles para todos; Capossela demostró la utilidad de este sistema creando diapositivas de PowerPoint, alojándolas en un servidor, e integrándolas a una presentación propia; luego actualizó la diapositiva base, que se modificó en la presentación creada por él.

Nuevos formatos

Los otros dos grandes cambios en el Office 12 vendrán de la mano de los formatos. Por un lado, las aplicaciones podrán crear PDF (Portable Document Format) en forma nativa, algo que ya ofrecían sus competidores, y que sólo estaba disponible para Office instalando una aplicación de terceros. En este caso, solamente habrá que elegir la opción correspondiente al Guardar como, y listo.

El otro cambio estará en el formato base para los documentos, las planillas de cálculo y las presentaciones. Aunque el paquete de oficina será capaz de crear y editar los archivos tradicionales (la versión establecida con Office 2000, el estándar hasta ahora) sin inconvenientes, Microsoft prefiere un nuevo formato de archivo basado en el lenguaje abierto XML.

La ventaja de usar este formato es que sus especificaciones son abiertas: cualquier aplicación que pueda leer XML será capaz de editar un archivo del nuevo Office. Para distinguirlo del tradicional los archivos tendrán otras extensiones: .docx para Word, .xlsx para Excel, y .pptx para PowerPoint.

Con esta movida Microsoft apunta a la interoperabilidad de los archivos, y que puedan ser usados sobre cualquier plataforma, algo que los usuarios vienen pidiendo hace tiempo.

"Hoy ya hay aplicaciones de terceros capaces de crear archivos compatibles con nuestro Office, así que no creemos que el formato viejo tenga ventajas sobre otros, ni que este cambio nos perjudique: la gente usa el Office por las herramientas, no por el formato", aclara Capossela.

El archivo XML generado (que tiene una estructura similar al HTML; se puede ver el contenido en cualquier editor de texto) estará comprimido en un archivo ZIP para reducir su tamaño, aunque la operación de descompresión será transparente para el usuario, una técnica que ya está usando el paquete de oficina gratis OpenOffice.org.

Para mantener la compatibilidad con versiones anteriores, Microsoft ofrecerá parches de Office 2000, XP y 2003 para que puedan editar el nuevo formato. Estas son algunas de las características que tendrá el nuevo Office, que según Capossela correrá sólo en XP y Vista (no Windows 2000) y saldrá a la venta en todo el mundo en la segunda mitad del año próximo.

Ricardo Sametband